Causa nº 2399/2008 (Casación). Resolución nº 26075 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec23992008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 16 Septiembre 2008 |
Número de expediente | 2399/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Inspeccion Comunal del Trabajo Stgo. Nor-Oriente - Consejo Superior de la Hipica Nacional |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.448-06, la Inspección Comunal del Trabajo, S.N.-Oriente denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte del Consejo Superior de la Hípica Nacional, representado por don A.A.R. y de la Comisión de Patentes y Disciplina, representada por don V.A.M. y solicita que se declare que han incurrido en las prácticas que relata, se ordene el cese inmediato de las conductas, se disponga el otorgamiento inmediato de patentes de jinetes a los integrantes de la directiva sindical que menciona, o la adopción de las medidas que el tribunal estime pertinentes para permitir el desarrollo de la actividad sindical de dichos dirigentes, incluyendo, a lo menos, el libre acceso a los hipódromos, la participación de uno de ellos ante el Consejo Superior denunciado y el pago de las cotizaciones previsionales y se condene a las denunciadas al pago de la multa que indica o lo que el tribunal determine de justicia, con costas.
Las denunciadas, en el comparendo y por escrito exponen que no existe relación laboral ni de ninguna naturaleza jurídica alguna con los jinetes profesionales, quienes ejercen sus actividades por cuenta propia y sin vínculo de subordinación o dependencia, a lo que agregan que ambas denunciadas carecen de personalidad jurídica, además de explicar las razones por las cuales no se ha otorgado patente a los afectados y que no han incurrido en prácticas antisindicales.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de febrero de dos mil siete, escrita a fojas 110, acogió la denuncia por darse los supuestos del artículo 291 letra b) del Código del Trabajo y ordenó a las denunciadas otorgar pat ente de jinetes a los dirigentes sindicales que menciona, a fin de que puedan realizar sus actividades sindicales, en especial, representar al gremio de los jinetes ante el Consejo Superior de la Hípica Nacional. Asimismo, condenó a las denunciadas en forma conjunta a pagar una multa en beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, equivalente al monto de 34 unidades tributarias mensuales, con costas.
En contra de esta sentencia se alzaron las denunciadas y se adhirió la denunciante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de marzo del año en curso, que se lee a fojas 208, confirmó la sentencia de primera instancia.
El Consejo Superior de la Hípica Nacional deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que corresponda conforme a derecho.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que en este recurso se denuncia el quebrantamiento de los artículos 1º inciso primero y 289 y siguientes, todos del Código del Trabajo.
Al respecto se argumenta que el citado artículo 1º fija el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, disponiendo expresamente que sólo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector privado. Agrega que otros cuerpos legales dan aplicación supletoria a dicha codificación, pero en todos esos casos siempre se está en el marco de una relación entre personas, teniendo como requisito esencial la subordinación y dependencia.
El recurrente indica que de las normas del Reglamento de Carreras de Chile, se desprende que los jinetes profesionales son trabajadores independientes, quienes no reconocen subordinación ni dependencia...
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