Causa nº 12450/2014 (Apelación). Resolución nº 205865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526728010

Causa nº 12450/2014 (Apelación). Resolución nº 205865 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional
Número de registro12450-2014-205865
Fecha03 Septiembre 2014
Número de expediente12450/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNIDAD INALAFKEN Y OTROS C/ SERV. EVALUACIÓN AMBIENTAL LOS RIOS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación147-2014

Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en estos autos los recurrentes Comunidades Indígena Inalafquen e Inocente Panguilef y la Asociación Indígena Futa Koyagtun Coz Coz Mapu, en adelante Parlamento Mapuche de Coz Coz, apelan de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, que rechazó el recurso de protección que interpusieron en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, SEA, por la respuesta negativa contenida en la Carta N°49 de 5 de febrero de este año, en la cual el mencionado Servicio respondió la propuesta de consulta indígena presentada por los recurrentes, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume.

Solicitan en el recurso de apelación se ordene al Servicio recurrido acoger la propuesta de consulta previa indígena, para dar inicio a un nuevo proceso de consulta que cumpla con el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como son: i) la necesidad de un levantamiento de información imparcial y adecuada de los efectos del proyecto en el modo de vida de las comunidades afectadas, y ii) que en caso de que existan afectaciones significativas al modo de vida de las comunidades sea requerido el consentimiento de éstas para la aprobación del proyecto, referidos en la propuesta presentada por las comunidades y organización recurrente, debiendo para ello además dejarse sin efecto el proceso de consulta indígena que actualmente lleva adelante el SEA de la Región de Los Ríos en el marco de la evaluación y calificación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume.

Segundo

Que encontrándose la causa en estado de acuerdo se ordenó, para mejor resolver, oficiar al Servicio recurrido con el objeto de que éste informara si la consulta indígena que se lleva a cabo se ha adecuado a la normativa del Decreto Supremo N°66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de 4 de marzo de este año, en el cual se contienen las normas sobre Procedimiento de Consulta Indígena, habida consideración que el artículo único transitorio de ese cuerpo reglamentario establece que la sustanciación y ritualidad de los procesos de consulta iniciados con anterioridad al 4 de marzo de 2014, cuyo es el caso de autos, se regirán por las normas de este Reglamento debiendo homologar la etapa en que se encuentre a la que corresponda a este Reglamento, respetando todo lo obrado anteriormente y adoptando los cambios que sean necesarios desde la etapa en que se encuentren en adelante.

Tercero

Que el informe referido, contenido en el Oficio N°216 del día primero del mes en curso, rola a fs. 358 de autos.

Cuarto

Que como antecedentes de hecho para resolver el recurso, resultan relevantes los siguientes:

1) El día 2 de diciembre de 2010 ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Neltume”, cuyo proponente es Endesa Chile S.A;

2) El proponente reconoce que el proyecto genera los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre población protegida por leyes especiales: artículos 8 letras a) y c), 9 letra a), 11 letra d) del Decreto Supremo N°95/2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

3) El proponente presentó medidas de mitigación y compensación que son objeto de evaluación y análisis en el proceso de calificación ambiental.

4) Por Resolución Exenta N°002 de 29 de abril de 2013, el Servicio recurrido decretó la realización de un proceso de Consulta Indígena, según lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT, en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Neltume.

Dicha Resolución se notificó a las ocho Comunidades Indígenas que se determinó se encuentran dentro del área de influencia del proyecto y son susceptibles de ser afectadas, entre las cuales están dos de las recurrentes – Inalafken e Inocente Panguilef- y a tres Comunidades Indígenas Ancestrales.

5) El recurrente Parlamento Mapuche de Coz Coz no se consideró dentro de los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume y que son susceptibles de ser afectados directamente por ésta, decisión que no fue impugnada por este recurrente cuando se dictó la Resolución N°002/2013 que dio inicio al proceso de consulta.

6) Que a mayor abundamiento, cabe anotar que el proceso de Consulta Indígena se encuentra en trámite y que subsecuentemente el proceso de evaluación ambiental tampoco...

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