Causa nº 29863/2014 (Otros). Resolución nº 47195 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563147934

Causa nº 29863/2014 (Otros). Resolución nº 47195 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro29863-2014-47195
Número de expediente29863/2014
PartesCONFECCIONES ANDREA FELIU Y LAMA LTDA. CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2219-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-40130-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S., treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 29.863-2014 sobre juicio sumario de reclamación de multa seguido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamante “C.A.F. y L. Limitada”, cuyo giro es la venta e importación de prendas de vestir, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de S. que, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia, rechazó la referida reclamación que fue dirigida en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por carecer ésta de capacidad para ser emplazada en juicio.

La mencionada autoridad sanitaria por Resolución N° 45 de 4 de enero de 2012 le aplicó a la actora una multa de veinte unidades tributarias mensuales, imputándole haber infringido los artículos 3 y 37 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. La sanción se fundó en la intoxicación colectiva que sufrieron catorce trabajadores de una empresa vecina a la reclamante, la que se generó a consecuencia de que esta última procedió a la limpieza de los pozos o fosas de acumulación debido al rebalse de los mismos, labor que fue llevada a cabo por una tercera empresa que fue contratada por la demandante. Mientras se realizaba esa faena se halló material orgánico en descomposición, específicamente pescado, lo que provocó emanaciones de ácido sulfhídrico. Éste es gas incoloro, inflamable, de olor nauseabundo, el que en bajas concentraciones es capaz de olerse, pero que en altas concentraciones podría afectar gravemente a las personas porque puede no percibirse, circunstancia que lo hace sumamente peligroso pues incluso puede causar la muerte.

El organismo fiscalizador sostiene que dicha intoxicación colectiva se originó en la falta de evaluación previa de los riesgos asociados a la limpieza de los pozos, además de que la empresa a cargo de esa tarea no contaba con la respectiva autorización que expide la misma autoridad sanitaria, todo lo cual provocó que el procedimiento de limpieza utilizado no fuera el idóneo para esta clase de material orgánico.

La actora, por su parte, argumentó que tales desechos se encontraban en los ductos, desconociendo su existencia, los que fueron producidos por la propietaria anterior del inmueble, que era una faenadora de productos del mar.

Cabe consignar...

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