Causa nº 11713/2014 (Apelación). Resolución nº 242606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542753294

Causa nº 11713/2014 (Apelación). Resolución nº 242606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014

JuezHaroldo Brito C.,Rubén Ballesteros C.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registro11713-2014-242606
Fecha06 Noviembre 2014
Número de expediente11713/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE CONTRA SERVICIO DE EVALUACION, VIII REGION DEL BIO BIO.**
Rol de ingreso en Cortes de Apelación779-2014

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo de carácter urgente que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que a través de la acción de protección de fojas 7 la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile impugnó el examen de admisibilidad favorable elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bío Bío respecto del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, de 20 de diciembre de 2013, acto que se califica de arbitrario e ilegal pues permite que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que presentó dicho proyecto, dé inicio al procedimiento de calificación ambiental incluyendo únicamente el referido proyecto de optimización, en circunstancias que no sólo aquél debía ingresar al sistema de evaluación sino que correspondía también incluir el proyecto “Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, pues así lo ordenó la Corte Suprema al fallar el recurso de protección Rol N° 3141 -2012, en el que tácitamente se derogó la Resolución de Calificación Ambiental que amparaba al último proyecto mencionado, en tanto ordenó que éste debía someterse al Estudio de Impacto Ambiental.

Añade que el actuar de la recurrida permite el fraccionamiento del proyecto toda vez que abre paso a un pronunciamiento sobre un Estudio de Impacto Ambiental incompleto. Refiere además que en el caso concreto no es posible evaluar aisladamente las modificaciones introducidas vía optimización puesto que éstas han reformado sustancialmente el proyecto primitivo, convirtiéndolo en un proyecto nuevo.

Finalmente sostiene que en la especie se han conculcado las garantías establecidas en los N° 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República pues a través del acto impugnado se admite la construcción y operación de la Planta Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad, al margen del sistema de evaluación ambiental, sin respetar ni acatar el fallo dictado por la Corte Suprema.

Tercero

Que cabe precisar en primer término que tratándose de la garantía consagrada en el artículo 198 de la Carta Fundamental, el inciso segundo del artículo 20 del mismo cuerpo de normas dispone que el recurso de protección procederá cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, descartando la arbitrariedad y restringiendo con ello el análisis jurídico únicamente a determinar la legalidad del acto u omisión denunciado.

Cuarto

Que de lo ya expresado en el considerando primero fluye que en estos autos se considera que el acto impugnado -examen de admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”-, es ilegal por cuanto además de permitir la evaluación de un proyecto incompleto, ha significado desconocer lo ordenado en la causa Ingreso Nº 3141-2012, por la Corte Suprema, aseveración esta última que hace indispensable analizar lo solicitado y resuelto en los referidos antecedentes que, en lo atingente a lo debatido, dan cuenta de las siguientes actuaciones:

  1. En el libelo de fojas 17 la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile impugna el examen de admisibilidad elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bío Bío respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, fundado en que el referido proyecto debía ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental y no como declaración, toda vez que el proyecto “Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” fue evaluado como estudio, siendo calificado favorablemente a través de la RCA Nº 206 del año 2007; en consecuencia, correspondía que la modificación introducida a este proyecto fuera igualmente sometida a un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. En el petitorio del recurso expresamente se solicitó: “dejar sin efecto el examen de admisibilidad elaborado por la Comisión de Evaluación, VIII Región del Bío Bío respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, de fecha 28 de noviembre de 2011, admitido a tramitación por dicho organismo, ordenando que para los efectos de la evaluación ambiental de dicho proyecto Endesa Chile S.A. deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental o en subsidio adoptar las...

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