Causa nº 6634/2013 (Otros). Resolución nº 24814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489025254

Causa nº 6634/2013 (Otros). Resolución nº 24814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente6634/2013
Número de registro6634-2013-24814
Rol de ingreso en primera instanciaT-4-2012
Fecha30 Enero 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesACUÑA CON CONGREGACION MISIONERAS DE LA SAGRADA FAMILIA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE PARRAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación198-2012

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240011074-1 y RIT T-3-2012, del Juzgado de Letras de Parral, doña D.M.C., don R.C.E., doña L.J.T., doña S.M.S., doña C.M.G., doña M.S.M., don J.S.G., doña I.S.S. y don M.V.C.; y por su parte, en los autos acumulados, RUC N° 1240011080-6 y RIT T-4-2012, del mismo tribunal, don M.A.R., doña Á.A.A., doña B.A.F., D.K.M.F., don H.M.C., doña L.S.M. y doña P.V.C., dedujeron demanda de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales y en subsidio por despido injustificado, en juicio laboral de aplicación general, en contra de su ex empleadora la Congregación Misioneras Catequistas de la Sagrada Familia, representada por doña S.C.A., a fin que se la condene a las cantidades que indica por los conceptos que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó las pretensiones referidas, solicitando el rechazo de las acciones con costas, fundado, básicamente, en la inexistencia de los hechos en los que los actores fundan la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos, por cuanto, lo cierto es que fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa, siendo improcedente, por lo mismo, la demanda subsidiaria de despido injustificado.

Por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil doce, en los autos Rit T-3-2012, se acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, condenando a la demandada al pago de las cantidades que indicó por concepto de indemnización por años de servicios, incremento del 30 % en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, indemnización adicional equivalente a seis meses de la última remuneración mensual, feriado legal proporcional correspondiente al último período servido, con los reajustes e intereses que procedan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, sin costas.

A su vez, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil doce, en los autos Rit T-4-2012, se acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta, condenando a la demandada al pago de las cantidades que indicó por concepto de indemnización por años de servicios, incremento del 30 % en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, indemnización anexa equivalente a seis meses de la última remuneración mensual y Bono SAE, con los reajustes e intereses que procedan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de los referidos fallos, la parte demandada interpuso recursos de nulidad, alegando en la causa Rit T-3-2012 como motivo principal el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 168 y 489 del mismo cuerpo legal, en tanto que en subsidio aduce el motivo b) del artículo 478 de la señalada compilación laboral. En relación con la causa Rit T-4-2012, se interpuso como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 87 de la Ley Nº 19.070, 75, 168 y 489 del Código Laboral, y como subsidiaria, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo de leyes.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo en forma acumulada de los recursos de nulidad reseñados, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 46 y siguientes de estos antecedentes, dictada en la causa Rit T-3-2012, lo acogió por errónea interpretación de los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, disponiendo en sentencia de reemplazo que se rechaza, en todas sus partes, la demanda deducida por doña D.M.C., don R.C.E., doña L.J.T., doña S.M.S., doña C.M.G., doña M.S.M., don J.S.G., doña I.S.S. y don M.V.C., sin costas.

A su vez, y por sentencia de la misma fecha, que se lee a fojas 62 y siguientes de estos autos, en la causa Rit-4-2012, acogió el recurso por errónea interpretación de los artículos 87 de la Ley Nº 19.070, 168 y 489 del Código del Trabajo, declarando en fallo de relevo, que se rechaza, en todas sus partes la demanda interpuesta por don M.A.R., doña Á.A.A., doña B.A.F., D.K.M.F., don H.M.C., doña L.S.M. y P.V.C., sin costas.

En contra de las sentencias que acogieron los referidos recursos de nulidad, los demandantes dedujeron, a fojas 144 y 102, recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte los acoja y dicte sentencias de reemplazo por medio de las cuales se condene a la demandada a las indemnizaciones por años de servicio y sus recargos, como a las adicionales por despido con vulneración de derechos, en los términos ya fallados por el tribunal de la instancia, más los reajustes e intereses legales, todo con expresa condena en costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por los demandantes se plantea, sólo y exclusivamente, en relación con la correcta aplicación de la materia de derecho objeto del juicio en lo relativo a lo establecido en los artículos 168, 162, 161 y 489 del Código del Trabajo, específicamente en cuanto a qué debe entenderse por la expresión “separación del trabajador” para los efectos de determinar desde cuando se cuenta el plazo legal para deducir las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente, coma también la de tutela de derechos fundamentales.

Tercero

Que en relación con la infracción de ley denunciada en los recursos de nulidad a los que se ha hecho referencia, en lo que concierne a la materia de la unificación referida, los fallos recurridos la declararon por considerar que al acogerse la demanda se habían aplicado erróneamente los artículos 168 y 489 del Código del...

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