Causa nº 11866/2014 (Otros). Resolución nº 209994 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527540890

Causa nº 11866/2014 (Otros). Resolución nº 209994 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso11866/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8312-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 11.866-2014 la reclamada, Municipalidad de Providencia, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad dejando sin efecto el Ordinario Municipal Nº 8860 declarando que las patentes municipales de los años comerciales 2009, 2010 y 2011 que la sociedad Connected Acquisition Chile S.A. pagó o deba pagar deben recalcularse en base al criterio de la valorización tributaria de las inversiones, conforme la documentación acompañada en su oportunidad, señalando, además, que en el caso que de la reliquidación resulten saldos a favor de la reclamante, los mismos deberán ser restituidos debidamente reajustados conforme el Índice de Precios al Consumidor con los intereses corrientes.

Se trajeron autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, yerro jurídico en el que incurren los sentenciadores al acoger la pretensión de la reclamante de rebajar de su capital propio tributario las inversiones que ha efectuado, considerando el valor tributario de las mismas sin exigir que esos valores estén contenidos en un balance general, en circunstancias que el inciso quinto de la norma mencionada establece tal exigencia.

Expresa que la sociedad reclamante ha sostenido erradamente que, para efectos de efectuar las rebajas de las inversiones en empresas relacionadas, entre los antecedentes del balance general y los de la declaración de Impuesto a la Renta, deben preferirse estos últimos, no obstante que en las aludidas declaraciones no se indica el valor de las inversiones, dato que se contiene su balance general, donde aquellas están contabilizadas a un valor de $2 (dos pesos).

Agrega que el sentenciador no reparó en la circunstancia referida en el párrafo precedente y otorgó valor a las declaraciones de impuestos de la reclamante sustentado en el documento denominado “Estado de Consulta de Estado de Declaración de Renta” de los años 2009, 2010 y 2011, instrumentos que sólo acreditan que las declaraciones del año 2009 y 2010 fueron aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos. Es más, expresa que incluso este limitado aspecto no fue demostrado para el año 2011, ya que en ese caso la declaración fue anulada por una declaración rectificatoria, no constando en el mismo documento cuando habría sido aceptada por la Tesorería General de la República.

Por otra parte precisa que los sentenciadores incurren en un error de interpretación del inciso primero del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, al señalar que su representada cuenta con la información que remite el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades receptoras, toda vez que ésta sólo se refiere a los casos en que sociedades de inversiones o sociedades de profesionales no registren domicilio comercial en una comuna. Añade que además si bien en el inciso cuarto de la disposición en comento sí se contempla la obligación general del mencionado organismo de remitir información a los entes edilicios, en ella no se incluye el monto de las inversiones a nivel tributario para efectos de rebajarla de los montos a pagar por concepto de patente comercial.

Finalmente esgrime que se incurre en un yerro jurídico en la sentencia al negar la existencia del balance general realizado en forma tributaria, pese a que la Ley de Rentas Municipales, en los incisos cuarto, quinto y sexto del mencionado artículo 24 se refiere expresamente a él.

Segundo

Que, en lo que importa al recurso, se debe consignar que en estos autos la Sociedad Connected Acquisition Chile deduce reclamo de ilegalidad impugnando el Ordinario Municipal Nº 8860 del Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Providencia, que denegó la solicitud de devolución y reliquidación de la patente comercial de los años 2009, 2010 y 2011, cuyos montos fueron calculados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR