Causa nº 8758/2014 (Otros). Resolución nº 113223 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514784250

Causa nº 8758/2014 (Otros). Resolución nº 113223 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8758/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación154-2013 C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2110-2012 1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos rol N° 8758-2014 caratulados “Consejo de Defensa del Estado con A.R.L.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción ordenando la restitución de la suma de $9.509.104.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de las normas contenidas en el párrafo 4° del título III de la Ley N° 18.575 y de los artículos 28, 35 y 43 de la Ley N° 19.175.

Explica el recurrente que no se desempeñó como funcionario público por cuanto el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Regional por expresa disposición del artículo 43 de la Ley N° 19.175 se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no le son aplicables los requisitos del artículo 12 del Estatuto Administrativo para asumir un cargo público, siendo únicamente exigibles aquellos que se contemplan en el artículo 31 de la Ley N° 19.175. En consecuencia, agrega que no es procedente que se acceda a la acción de reintegro de las remuneraciones percibidas toda vez que no le asistía inhabilidad para desempeñar el cargo.

Añade que en la especie si bien fue cesado en sus funciones en el Ministerio Público, ello ocurrió con anterioridad a su contratación como Secretario Ejecutivo el Consejo Regional sin que se acredite que en el ejercicio de este cargo incurriera en alguna irregularidad que afecte la probidad administrativa.

Tercero

Que para la adecuada resolución del recurso cabe tener presente que a través de la presente acción el Fisco de Chile demanda, en conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 18.575, la restitución de los dineros percibidos como Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Aysén desde la fecha en que tomó conocimiento que le afectaba la inhabilidad contemplada en el artículo 12 letra e) de la Ley N° 18.834, lo que se produce el 4 de agosto de 2010.

Cuarto

Que constituyen supuestos fácticos de la causa los siguientes:

  1. El Gobierno Regional de Aysén, a través de las Resoluciones Afectas números 45, 46 y 60 de fechas 27 y 26 de mayo y 09 de agosto del año 2010, respectivamente, aprobó la celebración de tres contratos de trabajo con el abogado Lorenzo Avilés para que éste se desempeñara como Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Aysén, los que fueron representados por la Contraloría Regional de Aysén, quien las devuelve sin tramitar por estimar que éstas no se ajustan a derecho en atención a que el demandado fue objeto de medida disciplinaria de remoción, aplicada en virtud de la Resolución N°281 de 2009, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 12 letra e) de la Ley Nº 18.834 para ingresar a la Administración del Estado, esto es, no haber...

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