Causa nº 19814/2014 (Otros). Resolución nº 202645 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 19814/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 159-2014 C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-6470-2013 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 133.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la recurrente funda su arbitrio en las causales de los numerales 1° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia impugnada por un tribunal incompetente y, a su vez, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil. Respecto de la primera de las causales mencionadas alega que el inmueble cuya restitución se solicita fue entregado al demandado en el marco de un contrato de trabajo, por lo que, el proceso debió ser conocido en primera instancia por un tribunal laboral y no por uno de carácter civil como ocurrió en la especie. En seguida, respecto de la segunda de las causales de casación formal invocada, señala que la sentencia de primer grado no cumple con la exigencia del artículo 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no contiene todas las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo, concluyéndose, erróneamente, que entre las partes existió un contrato de comodato precario y que el asunto debatido se trata de un litigio de naturaleza civil, a pesar que pudieren existir otras cuestiones de orden laboral entre las mismas partes.
Que de acuerdo al artículo 781 citado, elevado un proceso en casación en la forma el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.
Que las causales reseñadas en el motivo precedente no podrán ser acogidas a tramitación, puesto que los arbitrios no fueron preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado sólo fue atacada por el medio del recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la recurrente denuncia la vulneración del...
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