Causa nº 9270/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 17584 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436700378

Causa nº 9270/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 17584 de Corte Suprema, Extradiciones de 3 de Mayo de 2011

JuezLa Investigación Llevada A Cabo Por Él Relativa A Constantina Pappas Por Cualesquiera De Delitos Que Pudiera Haber Cometido,Humberto Sánchez Pacheco,General De Ubc
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec92702010-tip-fol17584
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente9270/2010
Partesconstantina j pappas

1Santiago, tres de mayo de dos mil once.

Vistos:

A fojas 33 el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Á.A.C., mediante oficio Nº9835 de veintinueve de noviembre de dos mil diez, transmitió la Nota diplomática Nº580 de fecha 18 del mismo mes y año, consistente en la solicitud de extradición y detención preventiva de la ciudadana estadounidense C.J.P., a la que se adjuntaron los antecedentes en que se funda el requerimiento, traducidos y legalizados.

El proceso en que se origina el pedido de autos es la causa penal Nº114113 del Tribunal de Circuito para el Condado de M., Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, en el cual, con fecha 1 de octubre de 2009, un gran jurado debidamente juramentado en el Condado de M., Maryland, emitió una acusación formal, en contra de C.J.P. por robo, en violación de la Sección 7-104 del Artículo de Derecho Penal de Maryland, y de Desfalco ? Malversación F. por un F., en violación de la Sección 7-113 del Artículo de Derecho Penal de Maryland.

Se acompañó la siguiente documentación:

Prueba A, cada una de las normas en vigor en el momento en que se cometieron los delitos.

Prueba B, copia certificada fiel y exacta de la acusación formal del Secretario del Tribunal en contra de la señora P..

Prueba C, una copia certificada de la orden de arresto

Prueba D, fotografía de C.J.P., alias ?C.?.

En la acusación formal se alega que la señora P. cometió un robo mediante el uso no autorizado de su tarjeta de crédito corporativa, al cargar ilícitamente $617.000 en moneda de los EE.UU., que era propiedad de United Biosource Corporation ("UBC"), por gastos personales. La pena máxima por una violaci 'f3n de la Sección 7-104 del Artículo de Derecho Penal de Maryland es de quince años de prisión y restitución de los bienes o el valor de los mismos por parte de la acusada.

En el cargo dos de la acusación formal se alega que P. desfalcó aproximadamente $617.000 en moneda de los EE.UU. apropiándose fraudulentamente esa suma para su propio fin y uso personal, contrario a los requisitos de sus responsabilidades fiduciarias para y en nombre de UBC.

La pena máxima por una violación de la Sección 7-113 del Artículo de Derecho Penal de Maryland, es de cinco años de prisión.

A fojas 35 el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, se hizo parte en representación del Estado requirente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 443 del Código Procesal Penal.

A fojas 44, por resolución de trece de diciembre último se dio lugar a la detención judicial solicitada por el Ministerio Público a fojas 40.

A fojas 49, la Defensora Nacional Pública asumió la representación de la requerida C.P., designando al efecto a los abogados H.S.P. y J.V.A..

A fojas 52, se agregó parte policial de la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol, Nº802/406 que informa la detención de C.J.P. el 15 de diciembre de 2010 frente a su domicilio en la comuna de Las Condes y la pone a disposición de este Tribunal.

A fojas 63, rola acta de fecha 16 de diciembre último en la que consta que, con la presencia del representante del Ministerio Público, el abogado defensor y la requerida P., se decretó en contra de la imputada la prisión preventiva total en su domicilio bajo custodia de Gendarmería de Chile y se fijó la diligencia a que se refiere el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal.

A fojas 73, la defensa de la requerida solicita revisión de las medidas cautelares, para lo que se realizó la audiencia del 14 de enero del año en curso en la que se resolvió mantener el arraigo nacional y sustituir la privación de libertad por la de control semanal supervisado por el Ministerio Público en la Oficinas de la Unidad de Cooperación Internacional.

A fojas 83, rola oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conductor de la nota diplomática N°60 de la Embaj ada de los Estados Unidos fechada el 16 de Febrero de 2011. Con la documentación adjunta se dispuso la formación de un cuaderno separado.

En dicha documentación, que consta de 88 fojas, se acompañó:

a) Copias de porciones pertinentes de las facturas presuntamente falsificadas,

b) Copias de porciones pertinentes de las facturas no modificadas de American Express

c) Copia de una hoja de cálculo en formato E., con listado de gastos presentados por la señora P. a UBC.

d) Copia de pago hecho desde UBC a American Express.

e) Copia de una carta de los funcionarios de UBC con respecto a las actividades fraudulentas de P..

f) Copia de la declaración prestada durante la sesión del gran jurado en el Tribunal de Circuito para el Condado de M., Maryland, en el proceso de autos.

A fojas 84, el Ministerio Público ofreció como prueba documental todos aquellos antecedentes incorporados al expediente de extradición. Además puso a disposición del Tribunal y de la defensa a la S.G. Ahumada Quargnolo de la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol, para oficiar como intérprete inglés ? español.

A fojas 120, en el otrosí del escrito, la defensa ofreció la siguiente prueba:

  1. Titulo de Licenciatura en Filosofía y Letras en Relaciones Internacionales de la Universidad de George Mason (en inglés)

  2. Certificado de matrimonio de F.P. y C.P., casados en Estados Unidos. (en inglés)

  3. Carta de cesantía que United BioSource -empresa demandante- ofreció a C.J.P. cuando le pusieron término al contrato de trabajo fechada el 1 de abril de 2009 (en inglés)

  4. - Carta del abogado de nuestra representada en Estados Unidos quien está a cargo de las gestiones de cobro de prestaciones derivadas del término del contrato (en inglés)

  5. Copia de Libreta de matrimonio de F.P. y C.P., casados en Chile y Visa temporal en Chile.

A fojas 182, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañó documentación del Departamento de Estado requirente, debidamente traducida, consistente en prueba adicional proporcionados por la Oficina del Fiscal Estatal del Condado de M..

A fojas 191, la defensa acompañó traducción de la prueba ofrecida.

A fojas XXX, corre agregada acta de la audiencia establecida en el artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se verificó el día veintiocho de abril último, a las 15.04 horas, con la asistencia por parte del Ministerio Público de los abogados E.P.A. y Á.H.D., en representación del Estado requirente; por la Defensoría Penal Pública el abogado H.S.P. y la presencia de la imputada señora C.J.P..

Estando de común acuerdo los intervinientes, la función de intérprete la cumplirá el cónyuge de la Sra. P., don F.P., a lo que el Tribunal accedió.

Advertida la imputada de sus derechos, la defensa manifestó que su representada no prestará declaración ni optará por la extradición simplificada.

El Ministerio Público, al dar cuenta de los antecedentes en que se funda el requerimiento, hizo presente que de acuerdo al principio de objetividad, estima que respecto del primer cargo contemplado en el requerimiento no se cumplen los requisitos de mínima gravedad de la pena, por lo que no sería procedente la extradición respecto de éste hecho.

En cuanto al segundo cargo formulado en el requerimiento en contra de la señora C.P., el abogado del Ministerio Público indicó que consiste en un delito de desfalco o malversación fraudulenta cometido desde el 31 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, hasta el 27 de marzo de 2009, en el Condado de M., Maryland, mientras la requerida desempeñaba el cargo de Directora de Recursos Humanos de la empresa United Biosource Corporation, realizó gastos propios de su cargo, pero en forma simultánea habría hecho otros de tipo personal con cargo a la tarjeta de crédito de American Express que se le había otorgado con fines corporativos defraudando a la empresa por un monto aproximado US$ 617.000 (seiscientos diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América), práctica que ocultaba a través de informes falsos.

Manifestó que en dicho requerimiento opera el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América el 17 de abril de 1900 el que se encuentra vigente y que los requisitos de procedencia de la extradición se encuentran establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal en cuanto a la identi dad de la persona reclamada, que el delito que se le impute sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes y finalmente que los antecedentes aportados pudieran presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado.

Indicó que, sobre la identidad de la imputada no se ha producido discusión por lo que se puede deducir que se cumple con dicho requisito. Sobre el segundo punto, argumentó que el delito en cuestión se contempla en el artículo segundo del Tratado que rige la materia, apartados 6 y 7, y que cumple los demás requisitos exigidos como que los hechos constituyan un tipo penal en ambos países, el ilícito no es de carácter político, el cual no ha prescrito en Chile, dado que en los Estados Unidos tales delitos son imprescriptibles y que además, en la especie no afecta el impedimento del artículo tercero de dicho Tratado, ya que la requerida es de nacionalidad norteamericana. En cuanto a la letra c) del aludido artículo 449, expresó que los antecedentes que el Estado requirente acompañó por la vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establece el referido Tratado, constituyen elementos suficientes para presumir que en Chile se deduciría acusación por tales hechos sin que signifique arribar a la convicción de culpabilidad.

El Ministerio Público en referencia resumida presentó la prueba documental que consta en los tres antecedentes allegados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a lo que la defensa no presentó objeción. A este respecto el representante del Ministerio Público explicó la forma en que la requerida falseó...

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