Causa nº 13393/2014 (Otros). Resolución nº 178521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 13393/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 17-2014 C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-458-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda de despido indirecto, condenando al pago de las prestaciones que indica, sin costas.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que, según aparece de la presentación que se examina, la controversia jurídica planteada versa sobre el contenido ético del contrato de trabajo en especial el deber de fidelidad y lealtad a que las partes se encuentran obligadas, y la procedencia de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente en el caso de autodespido.
Que, conforme se anotó en el fundamento segundo que antecede, se yergue como requisito sine qua non del presente arbitrio, la circunstancia consistente en que la materia de derecho cuya uniformidad se reclama haya sido objeto de la sentencia impugnada, es decir, se contenga en el fallo cuestionado alguna interpretación sobre el tema, exégesis que debe ser comparada con la que se contenga en los fallos de cotejo.
Que, en la especie, no se da cumplimiento a la referida exigencia, desde que en el fallo impugnado no se contiene ninguna interpretación acerca de los temas que trae a esta sede, toda vez que no se alegó como fundamento de ninguna de las causales invocadas la procedencia de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. En efecto, el motivo para rechazar la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fue por estimar los sentenciadores que no se ha...
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