Causa nº 13393/2014 (Otros). Resolución nº 178521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522782934

Causa nº 13393/2014 (Otros). Resolución nº 178521 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso13393/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación17-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-458-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda de despido indirecto, condenando al pago de las prestaciones que indica, sin costas.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que, según aparece de la presentación que se examina, la controversia jurídica planteada versa sobre el contenido ético del contrato de trabajo en especial el deber de fidelidad y lealtad a que las partes se encuentran obligadas, y la procedencia de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente en el caso de autodespido.

Cuarto

Que, conforme se anotó en el fundamento segundo que antecede, se yergue como requisito sine qua non del presente arbitrio, la circunstancia consistente en que la materia de derecho cuya uniformidad se reclama haya sido objeto de la sentencia impugnada, es decir, se contenga en el fallo cuestionado alguna interpretación sobre el tema, exégesis que debe ser comparada con la que se contenga en los fallos de cotejo.

Quinto

Que, en la especie, no se da cumplimiento a la referida exigencia, desde que en el fallo impugnado no se contiene ninguna interpretación acerca de los temas que trae a esta sede, toda vez que no se alegó como fundamento de ninguna de las causales invocadas la procedencia de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. En efecto, el motivo para rechazar la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fue por estimar los sentenciadores que no se ha...

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