Causa nº 3184/2014 (Otros). Resolución nº 225240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538440102

Causa nº 3184/2014 (Otros). Resolución nº 225240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3184/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1285-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1519-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340014640-8 y RIT O-1519-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don H.S.C.M. dedujo, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora Constructora Cuevas y P.S.A., representada por don J.P.M., a fin de que se declare que el despido fue ilegal, injustificado y que no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones adeudadas, más reajustes e intereses legales, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, negó la continuidad laboral que el actor afirma en su demanda y el carácter indefinido del contrato. Además, opuso excepción de finiquito y transacción, en relación con los vínculos contractuales que hayan ligado anteriormente a las partes. Asimismo, argumentó que con fecha 1 de marzo de 2013 se celebró el último contrato de trabajo con duración de treinta días, y que el día 28 de marzo del mismo año comunicó al trabajador el término de la relación laboral, invocando la causal del artículo 1594 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos y formalidades del despido, establecidos en el artículo 162 del mismo cuerpo legal.

El tribunal de la instancia, por sentencia de treinta de julio de dos mil trece, no dio valor a los finiquitos y acogió la demanda, sólo en cuanto declaró injustificado el despido de 30 de marzo de 2013, y condenó a la demandada a pagar al actor la remuneración de marzo de 2013 ($637.772), indemnización sustitutiva de aviso previo ($637.772), indemnización por años de servicios ($5.102.176), recargo de 50% sobre la indemnización anterior ($2.551.088), indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional ($393.431) y actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desestimando en lo demás demanda, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 175 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 23 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, revoque la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia, rechazando la demanda, con costas.

A fojas 85, la demandante se hizo parte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en dilucidar, en el caso de autos, la validez o ineficacia de un finiquito legalmente celebrado entre las partes, respecto del cual se cumplieron las exigencias previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en el que no hubo reserva de ninguna especie. Para de esa forma establecer o no su pleno valor liberatorio. Indicó que la resolución recurrida expresa la tesis de que, no obstante existir un finiquito que cumple con todos los requisitos para ser considerado tal, esto es, que se haya efectuado con las formalidades legales y sin reserva de ninguna especie, la continuidad de los servicios y la aplicación del principio de la primacía de la realidad, traerían como consecuencia que esta convención que extingue obligaciones no haya producido el efecto jurídico de poner término a la relación laboral y, de esa forma, extinguir la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo celebrado entre las partes.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que corresponde otorgar eficacia y pleno poder liberatorio al finiquito válidamente celebrado, sin que pueda desconocerse esos efectos por las circunstancias de la continuidad en la prestación de servicios y por el principio de primacía de la realidad.

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