Causa nº 1661/2012 (Apelación). Resolución nº 26712 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Abril de 2012
Juez | Senor Pierry,Hector Carreno S.,Senor Carreno |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec16612012-tip-fol26712 |
Fecha | 03 Abril 2012 |
Número de expediente | 1661/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | constructora asfalmix s.a. contra empresa equifax (dicom). (p) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1775-2011 |
Santiago, tres de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo ademas presente:
Que se ha deducido la accion de proteccion de derechos constitucionales por don G.L.N.C., abogado, en representacion de la Constructora Asfalmix S.A. contra la Empresa Equifax Chile S.A., por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicacion de una factura impaga por el valor de $1.807.610, que a su vez fue informada al boletin comercial por don Patricio Vera Sepulveda.
Este accionar vulneraria las garantias establecidas de los numerales 4, 21, 24 y 26 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.
Que corresponde entonces determinar si la informacion mercantil sobre morosidad publicada por la recurrida tiene o no el caracter de dato personal intimo o sensible amparado por la Ley Nº 19.628 sobre proteccion de datos personales, y cuya infraccion -en concordancia con los numerales senalados del articulo 19 de la Carta Fundamental- se reclama a traves del amparo constitucional impetrado.
Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el articulo 2DEG de la Ley Nº19.628, que senala: "Para los efectos de esta ley se entendera por: f) Datos de caracter personal o datos personales, los relativos a cualquier informacion concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracteristicas fisicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como habitos personales, el origen racial, las ideologias y opiniones politicas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud fisicos o psiquicos y la vida sexual".
De la historia fidedigna de la ley en cuestion es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la mocion del proyecto original, sus modificaciones y/o discusion en sala, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la proteccion de datos personales, entendiendo la nocion personal como perteneciente o relativa a la persona natural.
Es asi como se senala en la mocion de la ley que: "De acuerdo a la doctrina expresada en los diversos instrumentos internacionales y textos constitucionales que se refieren a la materia, la vida privada de las personas pertenece a la categoria de los derechos humanos". Agrega mas adelante: "Partiendo del precepto contenido en...
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Causa nº 34839/2014 (Proteccion). Resolución nº 1037224 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 24 de Septiembre de 2014
...que la aplicación de la norma contenida lo es respecto de “la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural” (Corte Suprema Rol 1661-2012) 14° Que la sociedad recurrida es una que presta entre otros servicios, el de información comercial, operando bases de datos que con......
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