Causa nº 4511/2012 (Apelación). Resolución nº 68749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436104374

Causa nº 4511/2012 (Apelación). Resolución nº 68749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4511/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación447-2012 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitres de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo del ano en curso, escrita a fs. 125.

Acordada con el voto en contra del ministro senor Carreno, quien estuvo por revocar el fallo aludido y acoger el recurso interpuesto en virtud de los siguientes fundamentos:

1DEG- Que el inciso primero del articulo 4DEG de la Ley Nº 19.628 sobre Proteccion de la Vida Privada o Proteccion de Datos de Caracter Personal establece: "El tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello". A su vez, el articulo 17 inciso primero de la misma ley dispone: "Los responsables de los registros o bancos de datos personales solo podran comunicar informacion que verse sobre obligaciones de caracter economico, financiero, bancario o comercial, cuando estas consten en letras de cambio y pagares protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de prestamos o creditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y creditos, organismos publicos y empresas del Estado sometidas a la legislacion comun, y de sociedades administradoras de creditos otorgados para compras en casas comerciales". Y en su inciso segundo dispone: "Tambien podran comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la Republica mediante decreto supremo, las que deberan estar sustentadas en instrumentos de pago o de credito validamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento".

2DEG- Que, en consecuencia, por no revestir la factura materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas en el inciso 1DEG del articulo 17 citado en el motivo anterior, para que procediera la comunicacion y...

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