Causa nº 5320/2014 (Otros). Resolución nº 257564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547161546

Causa nº 5320/2014 (Otros). Resolución nº 257564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5320/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación169-2013 C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-204-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de nueve de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se rechazó la demanda, y, en consecuencia, se negó lugar a la autorización de desafuero solicitada por Constructora Carrán S.A., respecto de doña E.M.P., sin costas.

En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, en concreto, lo que disponen los artículos 159 número 5 y 174 inciso del Código del Trabajo; recurso que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Las Serena por sentencia de seis de febrero último, escrita a fojas 23 y siguientes.

La referida parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, según consta a fojas 32 y siguientes, solicitando que se lo acoja y se declare que acreditados los presupuestos fácticos de la causal objetiva invocada para poner término al contrato de trabajo, la contemplada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, corresponde que el juez de la instancia autorice el desafuero del trabajador y el pertinente término del vínculo laboral, y sin nueva vista se dicte la sentencia de reemplazo que declare que la del grado es nula, porque se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, autorizándoselo, en consecuencia, para finiquitar la relación laboral.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, alude a los términos de la solicitud de desafuero y a las alegaciones formuladas por la parte demandada, como también a los fundamentos de la sentencia del grado en virtud de los cuales se desestimó dicha petición, afirmando que con aquellos se elude el alcance y la correcta aplicación de lo que dispone el artículo 174 inciso del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 159 número 5 del citado código.

    En segundo lugar, señala que el recurso de nulidad intentado se basó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de lo prescrito en los artículos 174 y 159, número 5, del Código del Trabajo, dado que se estableció como hecho de la causa que concluyó la relación laboral por obra o faena, unido a la circunstancia que la jurisprudencia ha señalado que en aquellos casos en que se verifica el cumplimiento de una causal objetiva de término de la relación laboral procede que el juez de la instancia otorgue el desafuero y autorice al empleador a desvincular al trabajador aforado. Sin embargo, el recurso fue rechazado por estimarse que los razonamientos del juez de la instancia no infringen el artículo 174 del Código del Trabajo, ya que tiene la facultad de acoger o no el requerimiento del empleador, y que, por lo mismo, actuó dentro de la esfera de su competencia.

    En tercer lugar, expresa que la materia del juicio dice relación con la interpretación del artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159, número 5, del mismo cuerpo legal, y que existe una diversa a la sostenida en el fallo impugnado y que está contenida en el dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 13 de abril del año 2011, en la causa número de rol 98-2011, pues se sostuvo, en su fundamento octavo, lo siguiente: “Que, finalmente, la sentenciadora hace una errónea interpretación de lo preceptuado en el artículo 174, toda vez que discurre sobre la idea de que tratándose de una trabajadora encinta, el juez está autorizado para exigir, a su discreción, requisitos adicionales a los previstos en dicha disposición. En concepto de este tribunal, cuando el artículo 174 establece que el juez podrá acceder a la solicitud de término de un contrato respecto de un trabajador sujeto a fuero laboral, cuyo es el caso, lo que hace no es darle facultades discrecionales, sino que disponer que en tal situación procede siempre otorgar la autorización, a menos...

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