Causa nº 22376/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 104806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578923878

Causa nº 22376/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 104806 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente22376/2014
Fecha22 Julio 2015
Número de registro22376-2014-104806
Rol de ingreso en primera instanciaO-133-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTRUCTORA EBCO S.A. CON JAMADIER OSVALDO PROVOSTE GARAY.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación185-2014

Santiago, veintidós de julio de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-133-2014, RUC 14-4-0006047-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, EBCO S.A. interpuso demanda de desafuero sindical en contra del trabajador J.O.P.G., solicitando que se autorizara poner término a su contrato de trabajo por la causal de conclusión del trabajo o servicio que le dio origen.

La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, alegando que el contrato devino en indefinido al haber continuado prestando servicios después de concluido el trabajo para el que había sido contratado.

Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil catorce, que rola a fojas 13 y siguientes, se acogió la demanda de desafuero y se autorizó a poner término al contrato de trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de haber sido aquella dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 159 No. 4, 174 y 243 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 33 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad.

En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, a fojas 38 el demandado J.O.P.G. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel con fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Segundo

Que los siguientes son hechos establecidos en la sentencia: Con fecha 2 de diciembre de 2013 el demandado fue contratado para una faena consistente en la limpieza y retiro de escombros de un recinto específico. En el contrato de trabajo se estipuló que en la etapa de terminación de la faena el empleador separaría paulatinamente al personal, para lo cual determinaría el día preciso de terminación del contrato. Estando vigente el contrato, el demandado fue elegido delegado sindical entre el 24 de enero de 2014 y el 24 enero de 2016. Con fecha 17 de febrero de 2014 el demandante certificó, en conformidad con el contrato, que la faena para la cual había sido contratado el demandado concluiría el día 28 del mismo mes y año. Ese mismo día 17 de febrero de 2014 se presentó la demanda de desafuero de autos. Pendiente el juicio de desafuero, el trabajador siguió trabajando para la demandante.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio consiste en determinar si el hecho de continuar el trabajador prestando servicios personales para su empleador, en virtud de un contrato por obra o faena, con posterioridad al término de ésta, y con conocimiento de su empleador, lo trasforma en un contrato de trabajo de duración indefinida.

Cuarto

Que, en relación con esta materia de derecho, la sentencia recurrida sostuvo que “no puede entenderse que por el solo hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el contrato, este se transforme en un contrato de duración indefinida, toda vez que para que ello suceda es necesario que en encuentre en la situación del artículo 159 No. 4... (contrato a plazo fijo), lo que no ocurre en autos, debiendo el empleador necesariamente mantener el trabajo al recurrente en tanto se encuentre pendiente el juicio de desafuero incoado” (considerando octavo, a fs. 36).

Quinto

Que el razonamiento recién transcrito señala dos razones para negar que la relación laboral, originalmente limitada a una faena, hubiera devenido en indefinida: (1) en primer lugar, que sólo los...

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