Causa nº 4637/2001 (Casación). Resolución nº 4637-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32094691

Causa nº 4637/2001 (Casación). Resolución nº 4637-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2003

JuezHumberpo Espejo,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac,Manuel Daniel.,Adalis Oyarzún
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Fecha14 Julio 2003
Número de registrorec46372001-cor0-tri6050000-tip4
Partes CONSTRUCTORA FUENZALIDA Y GONZALEZ CONTRA SUPERINT. DE ELECT.
Número de expediente4637-2001
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, catorce de julio del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº4637-01 la reclamante, Empresa Constructora Fuenzalida y G.L., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la señalada empresa a fs.17, contra la Resolución Exenta Nº90 de 18 de enero de 2000 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que a su turno rechazó el recurso de reposición presentado respecto de la Resolución Exenta Nº1246 de 4 de agosto de 1999, que la sancionó con una multa de 120 U.T.M. por deficiencias constatadas en las instalaciones interiores de gas del edificio de calle M.A.P. 7056 de la Comuna de las Condes y en conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 19 de la Ley Nº19.613.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que el sentenciador ha aplicado a este caso las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Nº19.472, publicada el 16 de septiembre de 1996 y que entró en vigencia con posterioridad a la época en que se terminó de edificar el inmueble de calle M.A.P.N., el que fue recibido por la I. Municipalidad de Las Condes el 14 de julio de 1995 y que de acuerdo con el artículo 1º transitorio de la Ley señalada entró en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 15 de diciembre de 1996;

  2. ) Que la recurrente afirma que esta aplicación errónea de la nueva ley afecta el tipo de responsabilidades contempladas en la ley modificada; y, luego de transcribir el texto del antiguo artículo 18 del D.F.L. Nº458 y el contenido en la Ley Nº19.472, expresa que ambas dan un tratamiento diferente a las responsabilidades, pues el actual hace recaer la responsabilidad en los constructores por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones que puedan interponer en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas;

  3. ) Que el recurso afirma que el antiguo artículo 18 del texto legal de que se trata divide las responsabilidades entre los fabricantes, los proyectitas y los constructores, siendo responsables, respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño y de los vicios de construcción en las obras en que hubieren intervenido y de los perjuicios que con ello causaren a terceros; y...

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