Causa nº 4637/2001 (Casación). Resolución nº 4637-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32094698

Causa nº 4637/2001 (Casación). Resolución nº 4637-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Julio de 2003

JuezDomingo Yurac,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún,Humberpo Espejo,Manuel Daniel.
Sentido del fallofallo reemplazo
Corte en Segunda Instancia
Partes CONSTRUCTORA FUENZALIDA Y GONZALEZ CONTRA SUPERINT. DE ELECT.
Número de expediente4637-2001
Número de registrorec46372001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha14 Julio 2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, catorce de julio del año dos mil tres.

De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia casada, con excepción de sus motivos tercero y siguientes, que se eliminan;

Se reproducen, asimismo, los considerandos sexto al undécimo del fallo de casación, que precede.

Y teniendo además presente:

Primero

Que las deficiencias ya anotadas, detectadas en el edificio que se singularizó en el fallo de casación precedente dicen relación en forma exclusiva, con las instalaciones interiores de gas, en que además, se detectaron altas concentraciones de monóxido de carbono;

Segundo

Que tales deficiencias, según el texto del artículo 18 del D.F.L. Nº458, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vigente tanto en la época del otorgamiento del permiso de construcción, la construcción misma y la recepción final, son de responsabilidad de los proyectistas e instaladores de los conductos deficientes, que en el caso de la especie, corrió por cuenta de Gasco;

Tercero

Que conforme a lo expuesto, el recurso de reclamación debe ser acogido.

De conformidad, asimismo, con lo que dispone la Ley Nº18.410, modificada por la que lleva el número 19.613 y el artículo 18 del D.F.L. Nº458, se declara que se acoge la reclamación deducida a fs.17 por la Empresa Constructora Fuenzali da y G.L.. contra la Resolución Exenta Nº90 y se declara que se hace lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº1246, de fecha 4 de agosto de 1999 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que impuso una multa de 120 U.T.M. por deficiencias constatadas en las instalaciones interiores de gas del...

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