Causa nº 2566/2008 (Otros). Resolución nº 2566-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117277

Causa nº 2566/2008 (Otros). Resolución nº 2566-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Julio de 2008

JuezOscar Herrera,Hernán Alvarez. No Obstante Haber Concurrido A La Vista De La Causa,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Haroldo Brito
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia
Partes SOCIEDAD CONSTRUCTORA SERVICON LTDA
Número de expediente2566-2008
Fecha22 Julio 2008
Tipo de proceso(Civil) Queja
Número de registrorec25662008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

d10830454

Santiago, veintidós de julio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias";

SEGUNDO

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido por quienes la hayan dictado en faltas o abusos graves;

TERCERO

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos

al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y

CUARTO

Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 5.

  1. copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista; hecho, devuélvanse ellos al tribunal de origen.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Nº 2566-2008. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes señores O.H. y H.A.. No firman no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo la Ministro...

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