Causa nº 2508/2012 (Casación). Resolución nº 32657 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471737722

Causa nº 2508/2012 (Casación). Resolución nº 32657 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente2508/2012
Fecha16 Mayo 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1670-2011
Rol de ingreso en primera instanciaJ-1284-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONSTRUCTORA TAQUICURA S.A. CON SERVIU REGION DE COQUIMBO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro2508-2012-32657

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 2508-2012, Constructora Taquicura S.A. dedujo demanda en juicio ordinario en contra del SERVIU Región de Coquimbo solicitando se lo condene a pagar el valor de las mayores obras que debió ejecutar con ocasión del contrato de obra pública que se adjudicó por un valor total a suma alzada de $4.260.975.486, para la construcción del P.Z., I Etapa, La Serena. Afirma que al momento de serle entregado el terreno donde se realizaría la obra manifestó su disconformidad respecto del estado en que se encontraba, el que difería sustancialmente de lo señalado por el Serviu en los antecedentes entregados a la empresa conforme a los cuales su parte elaboró sus propuesta y fijó el valor de sus servicios, ya que los perfiles topográficos del terreno no coincidían con la situación del sector a la fecha de recepción debido a faenas extractivas de material árido en el lugar durante el período comprendido entre la fecha de confección del levantamiento topográfico que determinó tales perfiles y la fecha de entrega del terreno a la empresa. Además, existían lugares con relleno con material contaminado, lo que importó labores extraordinarias de retiro de material y aumento de volúmenes de terraplén. El monto que demanda asciende a $231.713.389 más reajustes e intereses, correspondiente al valor de las mayores obras de movimientos de tierra que su parte debió realizar para ejecutar la obra licitada.

Contestando la demanda el Serviu de la Región de Coquimbo en lo que dice relación al recurso, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que el contrato es de construcción a suma alzada. La relación entre las partes se rige por el Decreto Supremo N° 236 del año 2002 del Ministerio de Vivienda y Uurbanismo que contiene las Bases Reglamentarias de Contratación de Obras, el que establece que el contratista debe realizar los estudios pertinentes y hecho, dimensionarlos para que el valor que expresa en su oferta se ajuste a la realidad.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y condenó al Serviu de la Región de Coquimbo a pagar a la actora la suma solicitada por ésta, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

Contra la sentencia del tribunal de alzada la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 1545 del Código Civil al desnaturalizar los jueces del fondo el acuerdo, el contrato celebrado por las partes con ocasión de la obra en cuestión, el que en este caso es de obra pública a suma alzada, lo que significa que los riesgos son siempre del contratista. El oferente y posterior asignatario asume el riesgo de una ganancia o pérdida, sin que en el primer caso deba restituir a su contraparte suma o valor alguno, o demandar un importe económico. Indica que pese a la ley del contrato, tratándose éste de uno a suma alzada, los jueces condenaron a su parte al pago de un importe económico no autorizado, acudiendo a la teoría del enriquecimiento sin causa, razonamiento que –afirma- es erróneo ya que en este caso hay una causa que justifica el empobrecimiento y enriquecimiento respectivo de las partes: la naturaleza del contrato celebrado.

SEGUNDO

Que el recurso denuncia también la vulneración del artículo 1467 del Código Civil, que establece como un requisito...

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