Causa nº 2452/2013 (Otros). Resolución nº 28396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438376918

Causa nº 2452/2013 (Otros). Resolución nº 28396 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2452/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 14.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia sobre la calificacion juridica que debe darse al vinculo que unio a la demandante con la demandada y, en consecuencia, la procedencia o improcedencia de aplicar la causal de despido del articulo 159 NDEG5 del Codigo del Trabajo.

Cuarto

Que, la sentencia impugnada ha dejado constancia que el fallo del tribunal a quo establecio como hecho de la causa que existieron cuatro contratos de trabajo y un anexo entre las partes, para luego concluir que despues de analizar la prueba rendida, que existiendo reiteracion de sucesivos contratos de duracion temporal, por dos anos, se ha transformado el contrato en indefinido.

Quinto

Que para el contraste que impone el presente recurso, el recurrente acompana dos sentencias una de la Corte de Apelaciones de Concepcion dictada en autos Rol 26-2010 y otra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictada en el Rol 56-2012, sin que se advierta en ellas un marco factico homologable a la situacion de autos, toda vez que en estos la situacion asentada es diversa pues se establece como hecho que el contrato de trabajo que ligo a las partes fue un contrato por obra o faena, lo que no ocurre en la especie como ya se adelanto en el motivo precedente.

Sexto

Que, en consecuencia, si los presupuestos de hecho que sustentan lo decidido, son diversos a los esgrimidos como soporte del libelo, no se advierte como se puede...

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