Causa nº 6109/2013 (Otros). Resolución nº 8218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485424342

Causa nº 6109/2013 (Otros). Resolución nº 8218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Civil
Fecha09 Enero 2014
Número de expediente6109/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación577-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-62834-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS CON SOCIEDAD LEGAL MINERA TRINIDAD UNO REQUINOA **
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Número de registro6109-2013-8218

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N°62.834-2008 del Primer Juzgado Civil de Rengo, Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requínoa, manifestó las pertenencias “Trinidad 2 1 al 60”.

En lo principal de fojas 81, don R.B.V., en representación de Sociedad Contractual Minera Tambillos, se opuso a la solicitud de mensura antes referida, sosteniendo que las pertenencias “Trinidad 2 del 1 al 60” se superponían a la manifestación en trámite de constitución de la concesión de explotación de su propiedad “Arcilla Dos 1 al 200”, dando lugar a la tramitación de un juicio sumario.

A fojas 105, la demandada opuso una excepción que denominó de previo y especial pronunciamiento y a fojas 135 contestó la demanda, alegando en ambos casos la falta de legitimación activa del actor, por haber caducado los derechos emanados de la manifestación “Arcilla Dos 1 al 200”.

Por resolución de veintinueve de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 482 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó por algunos capítulos y acogió por otro la llamada excepción de previo y especial pronunciamiento y, en cuanto al fondo, decidió rechazar la demanda.

Apeló la demandante y encontrándose la causa en la Corte de Apelaciones de Rancagua para conocer del recurso, don M.F.R. solicitó se declarara la caducidad de los derechos mineros de ambas partes y en consecuencia se ordenara la cancelación de las inscripciones de las manifestaciones mineras en trámite denominadas “Arcilla Dos 1 al 200” y “Trinidad 2 1 al 60”.

A fojas 696, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de catorce de noviembre de dos mil doce, cómo trámite previo e indispensable para la vista de la apelación de la resolución de primera instancia que se pronunció acerca de la demanda de oposición a la solicitud de mensura ordena que el señor J. a quo conozca y falle el incidente de caducidad antes referido.

Mediante resolución de dieciocho de enero del año dos mil trece, escrita a fojas 726 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestaciones mineras denominadas “Arcilla Dos 1 al 200” y “Trinidad 2 1 al 60” y ordenó la cancelación de las inscripciones respectivas.

En contra de esta última resolución la demandada Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requínoa, dedujo recurso de casación en la forma y apeló.

Luego de los trámites de rigor, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en cuanto a la caducidad solicitada por el tercero don M.F.R., por resolución de quince de julio de dos mil trece, escrita a fojas 924 y siguientes, rechazó el recurso de casación y revocando la resolución de dieciocho de enero de dos mil trece, escrita de fojas 726 a 730, declaró que no se hace lugar a la solicitud de caducidad de los derechos de ambas partes. En lo que se refiere a la sentencia del a quo de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, escrita de fojas 482 a 493, que se pronunció acerca de la excepción de previo y especial pronunciamiento y de la contestación de la demanda, la Corte de Apelaciones, en resolución de quince de julio de dos mil trece, escrita a fojas 929, la anuló de oficio y acto seguido dictó sentencia de reemplazo mediante la cual acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante y en consecuencia rechazó la demanda, sin costas.

Interponen recursos de casación en el fondo, don M.F.R., en contra de la decisión que rechaza la solicitud de se declare la caducidad de los derechos emanados de las manifestaciones en trámite; y la Sociedad Contractual Minera Tambillos en contra de la resolución que acoge la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y rechaza la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Contractual Minera Tambillos.

Primero

Que en el recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Contractual Minera Tambillos se sostiene que los jueces del fondo, al rechazar la demanda acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del demandante de oposición la solicitud de mensura infringieron el artículo 68 del Código de Minería. El demandante explicita que la mencionada norma en su inciso primero dispone que:”…sólo será admisible como única defensa del demandado la de que su solicitud de mensura no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción”, y explica que del tenor literal de la misma aparece que la defensa del demandado -consistente en la falta de legitimidad activa, sustentada en la declaración de caducidad de la manifestación en trámite sustento de la demanda-, claramente no la constituye. Alega que de esta manera se le dio una falsa aplicación a la norma en estudio ya que se admitió indebidamente, en contra del descubridor, excepciones y defensas que la ley impide considerar. Agrega que el error antes denunciado es claro, ya que considera que de seguirse su predicamento, tendría el juez que estarse a lo que el demandado de oposición a la solicitud de mensura le manifieste formalmente, sin regirse por las cortapisas que la ley minera estableció para un juicio de esa naturaleza, apartándose de los requisitos establecidos en la norma cuya vulneración se denuncia, de los objetivos buscados por el legislador, favoreciendo intereses extraños de quienes buscan apropiarse de lo ajeno y de los principios del derecho minero.

Termina señalando la manera que en que el error de derecho denunciado influye en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso cabe señalar que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que siguen:

  1. En los antecedentes rol N°57.656-3 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, tenidos a la vista, por fallo de primer grado de fecha seis de agosto de 2010, corriente de fojas 1070 a 1073, se decretó la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera denominada “Arcilla Dos 1 al 200” de propiedad de la demandante, ordenándose cancelar la inscripción respectiva.

  2. El fallo antes referido fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 12 de abril de 2011.

  3. La Corte...

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