Causa nº 7911/2013 (Otros). Resolución nº 121962 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515657794

Causa nº 7911/2013 (Otros). Resolución nº 121962 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7911/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación863-2012 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-47905-2005 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

En autos rol Nº C-47905-2005 del Juzgado de Letras y Garantía de P.A., Sociedad Contractual Minera Virginia, representada por don R.U.A., en su calidad de dueña de las propiedades mineras, ubicadas en la comuna de Huara, Provincia de Iquique, denominadas “Oficina Amelia y Aurora Primera Parte de Ascensión de L.”, dedujo demanda, en juicio sumario, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en lo sucesivo Soquimich S.A., representada por don P.C.G., a fin que se declare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 957 del Código de Minería, la nulidad de las pertenencias mineras “Sorpresa 29 1”; “Sorpresa 29 2”; “Sorpresa 29 3” y “Sorpresa 29 4”, que forman parte de la concesión minera de explotación denominada “Oficina Amelia y Aurora, Primera Parte de Ascensión de Loaysa”, de propiedad de la demandada, por haberse constituido abarcando terreno ya comprendido por las propiedades mineras de la actora, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo primeramente la inexistencia de los derechos de la demandante ya que se trataría sólo de terrenos salitrales o simples concesiones administrativas, y en subsidio de lo anterior, planteó la extinción de la propiedad de la demandante, fundándose en la caducidad de la ley N°1.815 que restructuró la situación de la propiedad salitral con el objeto de definir los yacimientos que quedaban sometidos a la reserva fiscal y aquellos de propiedad minera de particulares. Además se fundamentó en la extinción de la propiedad de la actora en la caducidad por desamparo de las presuntas pertenencias, por aplicación de lo dispuesto en la ley N°4.256 del año 1928. Alegó también la inexistencia de superposición alegada por ésta y finalmente solicitó el rechazo de la demanda por carecer el actor de interés actual para demandar.

En sentencia de treinta de mayo de dos mil once, escrita a fojas 1072 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declaró nulas las pertenencias mineras denominadas “Sorpresa 29 1”; “Sorpresa 29 2”; “Sorpresa 29 3” y “Sorpresa 29 4”, que forman parte de la concesión minera de explotación denominada “Sorpresa 29 del 1 al 4” de propiedad de la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por haberse constituido abarcando terreno comprendido por las pertenencias mineras “Oficina Amelia y A., Primera Parte de Ascensión de Loaysa”, de propiedad de la Sociedad Contractual Minera Virginia, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte demandada para corregir el acta y plano de mensura de la pertenencia anulada, en conformidad al artículo 98 del Código de Minería, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de veintitrés de agosto de dos mil trece, escrito a fojas 1155, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recursos de casación en la forma (del cual se desistió a fs.1201) y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia que los jueces, al acoger la demanda infringieron los artículos 19 y siguientes, 728, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil; 2°, 76, 95 N°7 y 98 del Código de Minería; y 160, 342 N°2 y N°3, y 425 del Código de Procedimiento Civil.

En un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia vulneró los artículos 2 y 91 inciso segundo del Código de Minería; y 728 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar de encontrarse cancelada por resolución judicial la inscripción de la propiedad minera del demandante en el Registro de Conservador de Minas de P.A.. Explica que tal cancelación se produjo en atención a que en los antecedentes Rol N° 36.838 del Juzgado de Letras de P.A., por sentencia ejecutoriada, se declaró la prescripción de las acciones de nulidad emanadas de la propiedad minera del actor sustento de la demanda. Explica que al cancelarse la inscripción de fojas 683 N° 368 del año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de P.A., la estaca de la demandante en ella incluida debe entenderse extinguida en su totalidad. Agrega que en nada obsta a lo anterior la anotación complementaria estampada por el Conservador de Minas al margen de la misma, en atención a que ésta se limita a reproducir la parte resolutiva de la sentencia definitiva antes referida.

Manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 91 inciso segundo del Código de Minería, la propiedad minera de la actora, constituye un derecho real inmueble que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles y que, en consecuencia, está sometida al régimen de la posesión inscrita. Añade que habiéndose cancelado la inscripción de la propiedad minera de la demandante debe aplicarse el artículo 728 del Código Civil en cuanto dispone que cancelada la inscripción cesa la posesión.

Explica que la inscripción del estacamento salitral es requisito, prueba y garantía de la posesión de éste, por lo que, caída la inscripción, la propiedad minera de la actora debe darse por extinguida; y que procede el rechazo de la demanda porque al momento de dictarse la sentencia de primera instancia no existía controversia jurídica alguna, ya que desaparecida la propiedad minera de la demandante no puede existir el abarcamiento o la superposición alegada en la demanda, produciéndose en consecuencia la pérdida del objeto o interés procesal de la Sociedad Contractual Minera Virginia.

En un segundo capítulo del recurso afirma el recurrente que las concesiones mineras de explotación “Sorpresa 29 1”, “Sorpresa 29 2”, “Sorpresa 29 3” y “Sorpresa 29 4” corresponden a una pluralidad de...

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