Causa nº 4359/2013 (Otros). Resolución nº 73505 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475091106

Causa nº 4359/2013 (Otros). Resolución nº 73505 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registro4359-2013-73505
Fecha07 Octubre 2013
Número de expediente4359/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCONTRERAS CON CONTRERAS

Santiago, siete de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT C-2305-20112, RUC N° 1220423556-0 del Juzgado de Familia de Valparaíso, por sentencia de primera instancia de doce de marzo de 2013, se rechazó la demanda de rebaja de alimentos deducida por don C.C.A. en contra de sus hijos A.W. y C.C., ambos de apellidos Contreras Lobos, esta última representada por su madre doña M. delC.L.P., atendida su calidad de menor sin costas.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de treinta y uno de mayo del año en curso, escrito a fojas 35, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia infracción de los artículos 230, 233 y 329 del Código Civil, argumentándose que los sentenciadores incurrieron en error al desestimar la demanda, desconociendo las facultades económicas del alimentante, asignándole una contribución altamente superior a la obligación de mantener a los hijos y que resulta totalmente desproporcionada con la que se le fija a la madre.

Se sostiene también que se conculcan las normas reguladoras de la prueba, al no considerar que hay un cambio de circunstancias respecto a las vigentes a la época en que se fijaron las pensiones alimenticias, que justifica totalmente la petición de rebaja como la precaria situación económica que lo tiene viviendo de allegado en casa de la propia madre de los alimentarios y el aumento de los ingresos de ésta. En este mismo sentido se cuestiona que el fallo impugnado se considere previsible que la alimentaria -egresada de enseñanza media- continuará estudios superiores, sin acreditarse efectivamente este hecho.

Indica que las sumas que se le descuentan de su pensión de jubilación por concepto de pensiones alimenticias a que se encuentra obligado a pagar, exceden el 50% de sus ingresos, con lo que se vulnera el artículo 7° de la Ley N°14.908

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

1) el demandante se encuentra obligado al pago de pensiones de alimentos a favor de sus hijos A. y C.C.L., las que fueron acordadas en proceso de mediación con fecha 9 de agosto de 2010, las que ascienden al equivalente al 69,76% de un ingreso mínimo remuneracional en favor del primero y de la segunda por la suma equivalente al 58,13% de la misma unidad, las que se descuentan de la pensión que percibe de Capredena y se depositan al alimentario...

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