Causa nº 17253/2013 (Otros). Resolución nº 50407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499695666

Causa nº 17253/2013 (Otros). Resolución nº 50407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso17253/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación959-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-462-2011 - 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 162.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el compareciente funda el recurso de casación formal asilado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 2 y 6 del mismo texto legal. Sostiene, en síntesis, que la sentencia ha confundido el procedimiento sumario con el ejecutivo; no ha hecho la enunciación de las pretensiones de su parte; ni se ha pronunciado sobre la causal de casación por ultrapetita, validando el juicio que rechazó su demanda declarativa de exigir el cumplimiento forzado de una obligación de hacer, más el cobro de cláusula penal establecida en un contrato de promesa de compraventa.

Tercero

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.

Cuarto

Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter referido, toda vez la resolución recurrida, al pronunciarse respecto del recurso de casación en la forma, no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas sentencias que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1698, 1545, 1546, 1547, 1552, 1554, 1558 y 1560. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho toda vez que han rechazado su demanda por confundir los efectos de un contrato con los efectos de una obligación.

Sexto

Que, como se dijo, recurre de casación la demandante argumentando conforme a lo señalado precedentemente, sin embargo, en el petitorio de su arbitrio, solicita se: “se case la sentencia viciada, y ordene se dicte una nueva sentencia por tribunal no inhabilitado...

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