Causa nº 10117/2013 (Apelación). Resolución nº 133438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483172934

Causa nº 10117/2013 (Apelación). Resolución nº 133438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2013

JuezHugo Dolmestch U.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro10117-2013-133438
Número de expediente10117/2013
Fecha24 Diciembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCORDOVA BALBOA CLAUDIA CONTRA LARRAIN FERNANDEZ ANTONIO Y OTRO*
Rol de ingreso en Cortes de Apelación63042-2013

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que doña C.C.B., J. del Subdepartamento de Programas y Control de Gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha interpuesto recurso de protección en contra de don A.L.F. y de don León Paul Castro, Director y Subdirector, respectivamente, de la misma institución, por cuanto han incurrido en las siguientes acciones y omisiones, que estima ilegales y arbitrarias:

  1. - En el marco de las reuniones de formulación presupuestaria del año 2014 el Director Sr. L. ordenó sin fundamento alguno al Departamento de Finanzas y Presupuesto la preparación de carpetas adicionales que conllevaba un trabajo innecesario y repetido. Pese a que el jefe de dicho departamento le hizo presente esa situación, el Sr. L. insistió en la orden. Ello implicó que el personal de esa unidad debió trabajar el fin de semana. Por otra parte, en la reunión llevada a efecto el día martes 18 de junio de 2003 el director ni siquiera vio los informes preparados.

  2. - La situación de presión psicológica se acrecentó al conocer el día lunes 17 de junio de 2013 que el subdirector recurrido había acusado de hostigamiento laboral a G.P., jefe del Departamento de Finanzas y que el día lunes 24 de junio se le había pedido su renuncia, debiendo aceptar de manera forzada dicho requerimiento.

    En suma, se les exige realizar trabajos innecesarios y repetidos y se les recrimina y objeta por ellos sin fundamentos técnicos ni veraces, siendo sometidos a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, cuestión que ha desencadenado en un nivel muy alto de incertidumbre respecto a su continuidad laboral. A ello se suma que el subdirector recurrido se ausentó en ese periodo haciendo uso del feriado legal y enseguida de licencia médica.

  3. - Debido a la incertidumbre existente, el clima de desconfianza, desazón y estrés comenzó a sentir fuertes dolores de cabeza, por lo que asistió a la consulta de un neurólogo, quien le recetó medicamentos y exámenes y además determinó una licencia médica por cinco días a partir del jueves 27 de junio hasta el día lunes 1 de julio. Posteriormente asistió a un médico psiquiatra quien le diagnosticó “síndrome angustioso”. Hizo presente que durante todos los años de servicio nunca había presentado licencia médica.

  4. - Agrega que los recurridos habrían dicho que los equipos de trabajo debían “blanquearse” y otras expresiones descalificadoras porque supuestamente no respondían a sus expectativas, sumado a la circunstancia que en ocasiones anteriores fue denostada y humillada con palabras soeces frente a sus subalternos, tratándola de incompetente y haciéndola callar.

  5. - Encontrándose con licencia médica, el día 3 de julio de 2013, el Director ordenó que bloquearan el acceso al sistema computacional, específicamente de recursos humanos y contable respecto a los funcionarios C.G.R., C.C. y A.L..

    Expresa que los actos y omisiones que estima ilegales y arbitrarios han conculcado los derechos garantizados en la Constitución Política, especialmente a la integridad psíquica y de propiedad sobre el empleo de funcionaria pública, contemplados en el artículo 191 y N° 24, respectivamente, de la Carta Fundamental.

    Pidió declarar que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado su integridad psíquica y su derecho sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona, principalmente a través de la orden de reponer sus vínculos o accesos que su cargo establezca, o disponer cualquier otra medida que estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección.

Segundo

Que complementando los antecedentes es necesario consignar que en el recurso de apelación interpuesto por la actora, ésta agrega que los recurridos a través de falsa información provocaron que los Ministros Consejeros la destinaran, junto a otras personas, a funciones ajenas y autorizando a declarar vacante el cargo y llamar a concurso público, circunstancia que transgrede el Reglamento del Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto la destinación solo podrá aplicarse por razones de buen servicio y no para dejar cargos vacantes. Indica que la información que entregó el director al H. Consejo Superior es falsa, puesto que no dejó abandonada la formulación presupuestaria.

Manifiesta que los actos emanados del director recurrido constituyen acoso laboral en los términos descritos por el artículo 115 del mencionado Reglamento del Personal.

Relata, además, otros hechos irregulares en que estaría involucrado el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tales como ordenar una investigación disciplinaria a través de una resolución en blanco.

Pidió que se revoque la sentencia apelada y se acoja al recurso de protección, declarando que ha sido objeto de hostigamiento laboral que ha afectado gravemente su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre su cargo público y disponer que los recurridos terminen con todo acto de hostigamiento hacia su persona principalmente a través de la orden de restablecer sus claves de acceso al sistema, sus vínculos o accesos que su cargo establezca, ser reintegrada a su puesto de trabajo, dejar sin efecto la destinación y apertura de cargo o disponer cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la actora.

Tercero

Que don A.L.F. informó en los siguientes términos:

  1. - Niega haber dado un trato descortés a la recurrente o que se le hayan exigido trabajos ya confeccionados e ignorados completamente.

  2. - Respecto a la orden de realizar trabajos o requerir antecedentes al personal del Departamento de Finanzas y Presupuesto, expresa que ha ejercido atribuciones propias e inherentes a su cargo de Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en especial con relación a la formulación presupuestaria del año 2014. Manifiesta que si bien el aludido Departamento, según la orgánica institucional, le corresponde “promover, con acuerdo del Director, al Consejo Superior la formulación del presupuesto anual para el Poder Judicial y la Corporación Administrativa y coordinar las actividades necesarias para su ejecución”, no es una entidad independiente o autónoma, sino que está legalmente sujeto a la autoridad del Director y Subdirector. Más aún compete al Director “organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades específicas tanto del personal y de las unidades con que se estructurará la Corporación” e “impartir instrucciones al subdirector y demás personal de la Corporación; supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia de los acuerdo del Consejo Superior así como para instar por el cumplimiento de los fines de la Corporación conforme a las decisiones generales del referido Consejo” (Artículos 507, 510 y 511 del Código Orgánico de Tribunales). Se trata del ejercicio razonable de las facultades propias del cargo de Director y responsable último ante el Consejo Superior de la gestión de la Corporación Administrativa incluida la formulación del presupuesto anual. Incluso señala que: “Si como dice la Srta. C. esa información se había entregado tales informes no debía tener mayor dificultad, porque sólo era cosa de imprimirlos nuevamente, sin que fuese para ello necesario el trabajo extraordinario que dice significó el requerimiento del Director informante”.

Cuarto

Que informando don León Paul Castro señala lo siguiente:

  1. - No advierte arbitrariedad o ilegalidad en hacer uso de su feriado legal con autorización previa de su superior jerárquico.

  2. - Efectivamente denunció al Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto por acoso laboral.

  3. - Niega haber dado un trato descortés a la recurrente.

Quinto

Que en cuanto a los dichos expresados en el recurso de apelación, los recurridos hicieron presente que el acto emanado del H. Consejo Superior no constituye una simple destinación sino que una decisión adoptada en ejercicio de sus facultades legales para dirigir la Corporación, lo que incluye el cambio de las funciones asignadas a los diversos empleados de la misma que no tienen funciones especificadas por la ley, sin perjuicio que la ejecución del acuerdo no podrá significar alteración de su remuneración ni ningún otro menoscabo a su calidad profesional. Además invoca el artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales que señala que todo el personal de la Corporación administrativa será “de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y ésta podrá removerlos a su arbitrio”. Hace presente que la recurrente no pertenece a la planta del servicio y desempeña funciones a contrata, empleo de naturaleza transitoria, como se reconoce en el artículo 3° del Reglamento de Personal de la Corporación, que también establece que su duración no puede exceder el año presupuestario y que su renovación estará siempre condicionada a la disponibilidad...

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