Causa nº 3047/2015 (Casación). Resolución nº 424065 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646781189

Causa nº 3047/2015 (Casación). Resolución nº 424065 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente3047/2015
Fecha09 Agosto 2016
Número de registro3047-2015-424065
Rol de ingreso en primera instanciaC-1821-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCORPBANCA CON FIGUEROA BITTNER ROBERTO ALEJANDRO.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2315-2014

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos, rol N°1821-2014 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, CORPBANCA demandó en procedimiento sumario de acción declarativa de mutuo y consecuencialmente la de reembolso, en contra de don R.F.B., solicitando se declare la existencia del mutuo N° 70903, estableciendo que el demandado debe pagar a la actora la cantidad total de U.F 2.825,0840 más reajustes, intereses y costas. En su oportunidad, la demandada opuso la excepción dilatoria de litis pendencia, aseverando que ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, se sigue la causa caratulada "Corpbanca con F.", Rol C-908-2012, en la cual pide exactamente lo mismo, con idénticos fundamentos a los invocados en esta. Por resolución de cuatro de noviembre de dos mil catorce se acogió la referida excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de trece de enero de dos mil quince.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Primero

Que en el recurso se aduce que se comete error de derecho al aceptarse la excepción de litis pendencia, en circunstancias que no concurrirían los requisitos que la configuran, infringiéndose de esa forma el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, dice que la sentencia recurrida considera erróneamente configurada la triple identidad que exige la excepción de litis pendencia, puesto que entendió como idénticas la cosa pedida y la causa de pedir en los juicios de que se trata, es decir, que en ambos se perseguiría el pago de la obligación. Sin embargo, ello es imposible, por cuanto el presente es declarativo y, el seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso es ejecutivo.

Indica que la contraria sostuvo que no procede la opción que establece el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el juicio Rol 908-2012 no se hizo la elección que señala esa norma, lo que no es efectivo ya que el artículo citado es aplicable al caso de marras, por cuanto aquel se refiere al desistimiento de la demanda ejecutiva, circunstancia que no aconteció en el juicio seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, proceso en el cual su parte se allanó a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Es por ello, que habiéndose allanado a la excepción y tratándose de juicios con distinta causa de pedir, no procedía acoger la excepción de litis pendencia promovida. Solicita se haga lugar al presente recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarativa de existencia del mutuo de dinero y las peticiones consecuenciales a dicha declaración, incluida la reserva para obtener su cumplimiento, con costas.

Segundo

Que para resolver este recurso, se debe tener presente lo siguiente:

  1. El demandante solicita declarar la existencia del mutuo N°70903, el cual consta en la escritura pública de Compraventa, Mutuo Vivienda con Tasa Variable e Hipoteca, de 24 de agosto de 2004, mediante el cual Corpbanca dio en préstamo al demandado la cantidad de 2.830.- Unidades de Fomento, y declarar que el demandado debe pagar a la actora la cantidad total de 2.825,0840.- Unidades de Fomento, más reajustes, intereses y costas.

  2. El demandado opuso excepción de litis pendencia, fundada en que existe entre las mismas partes un...

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