Causa nº 55292/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 701927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654890789

Causa nº 55292/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 701927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso55292/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación917-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-6023-2015 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos: 1º.- Que en estos autos RIT O-6023-2015 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana con S.N.”, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda y autorizó a la demandante a poner término al contrato de trabajo por la causal contenida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invoca como fundamento.

  2. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a que la facultad del juez no se limita a una mera constatación de hechos sino que requiere la ponderación de todas las circunstancias para modificar la inamovilidad del fuero.

  3. - Que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que la demandada interpuso, porque sostuvo que el artículo 174 entrega a los jueces del fondo la facultad privativa de otorgar o denegar la autorización del desafuero de manera que, no existe infracción de ley desde que se ha actuado en la instancia conforme tanto el procedimiento establecido legalmente como a la prerrogativa exclusica que el legislador le entrega al juzgador.

    Por su parte la sentencia del grado en su motivo octavo señala textualmente “Que, entonces para resolver la autorización solicitada, y dado que es facultativa de acuerdo con la disposición del artículo 174 del Código del Trabajo, se tendrá presente por esta juez que conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del cuerpo legal antes citado que luego la norma precedentemente

    0118782139753dicha dispone que, en el caso de las trabajadoras...

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