Resolución nº 11913, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 12 de Mayo de 2008
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Resumen
DIRECCIÓN DE TRABAJO. ACTOS DE CONSTATACIÓN. IMPUGNACIÓN. RECURSO DE PROTECCIÓN. Para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar no importa tanto centrar el interés en la naturaleza preparatoria o terminal del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privación, perturbación o amenaza a derechos o garantías fundamentales cuyo legítimo ejercicio se resguarda por medio de dicho mecanismo de amparo, instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se valora que el acto administrativo cuestionado, desborda el marco de atribuciones que a la autoridad recurrida le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del mencionado D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral. Se afectó la norma contemplada en el ya citado artículo 420 del Código del Trabajo, en su apartado a), que entrega a los juzgados del trabajo competencia para conocer las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos de trabajo. Se ha vulnerado, en efecto, la llamada garantía del juez natural a que se refiere el primero de los preceptos indicados, según la cual, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido por ésta con anterioridad al hecho en que incide el juzgamiento.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Resolución nº 11913, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 12 de Mayo de 2008
Santiago, doce de mayo del año dos mil ocho.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1°) Que la autoridad administrativa, en contra de la cual se ha interpuesto el presente recurso, ha sostenido que el acto suscrito por ella con la denominación ?Acta de constatación de hechos en fiscalización de la Ley n°20.123 (trabajo en régimen de subcontratación)? importa una actuación de trámite o preparatoria, una simple constatación de hechos inserta dentro de un procedimiento de fiscalización, que no reviste la naturaleza ni posee las características de un acto administrativo terminal o decisorio en el que se exprese la voluntad de producir un determinado efecto o consecuencias jurídicas,lo que hace improcedente su impugnación mediante dicho arbitrio cautelar; 2°) Que, sin embargo, la lectura del acta en cuestión pone de manifiesto que...Ver el contenido completo de este documento
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