Causa nº 4906/2015 (Apelación). Resolución nº 70287 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570255310

Causa nº 4906/2015 (Apelación). Resolución nº 70287 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4906/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación472-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

A fojas 64: a lo principal y otrosí, téngase presente.

A fojas 65: téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que, por la presente acción cautelar, la parte recurrente reclama de la decisión que estima arbitraria e ilegal de la Inspección Comunal del Trabajo recurrida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa deducida respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, por estimar que ha sido presentada en forma extemporánea. Tal resolución, sostiene el actor, le fue notificada el 24 de septiembre de 2014.

Segundo

Que como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

Tercero

Que el recurso de reconsideración fue presentado el día 6 de noviembre de 2014, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el día 24 de septiembre de 2014.

Cuarto

Que de lo anterior fluye que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República, lo que corresponde sea enmendado por esta vía.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte...

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