Causa nº 21987/2014 (Otros). Resolución nº 210495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527705766

Causa nº 21987/2014 (Otros). Resolución nº 210495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso21987/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1015-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3015-2013 3º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en representación de su hija menor de edad y por los hijos mayores de las partes, demandantes de alimentos mayores en contra de la actora, deducido a fojas 45, en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de alimentos mayores deducida por S.C.N.; la demanda reconvencional de alimentos deducida por el demandado en representación de su hija menor de edad así como la de alimentos mayores deducidas por G. y C., ambos de apellidos A.C., en contra de la madre.

Segundo

Que se denuncian como infringidos los artículo 32 de la Ley 19968; artículo 230 del Código Civil; artículo 3 de la Ley 14908; artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño en relación con el artículo 332 del Código Civil y artículo 1546 del Código Civil. Sostiene que se han contradicho las máximas de la experiencia y la lógica, ya que encontrándose acreditado que la madre cuenta con un patrimonio considerable el juez estima que ella posee sólo la capacidad para sustentarse a sí misma, pero no para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos, liberándola de su obligación alimenticia, en circunstancias de que no se ha acreditado que se encuentre en la imposibilidad de hacerlo, ya que el hecho de que la actora no ha adoptado la decisión de solicitar la partición de los bienes que posee en comunidad, no la habilita para ser eximida de las obligaciones que la ley le establece. Indica además que se ha vulnerado el principio de la buena fe, ya que la actora no ha transparentado su patrimonio, ocultando sus reales ingresos.

Finalmente denuncia como infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se le ha impuesto a la actora la condena en costas, lo que resulta procedente toda vez que su pretensión alimenticia fue desestimada.

Tercero

Que entrando al análisis del recurso, se advierte que éste se construye en torno a un supuesto de hecho que no forma parte de aquellos establecidos en la sentencia que se impugna. En efecto, en el fundamento décimo primero letra e) del fallo de primera instancia, se deja establecido, que ambas partes...

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