Causa nº 23333/2014 (Otros). Resolución nº 73205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570650442

Causa nº 23333/2014 (Otros). Resolución nº 73205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaT-87-2014
Número de expediente23333/2014
Fecha20 Mayo 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación87-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCORTES CON I. MUNICIPALIDAD DE CURICO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO
Número de registro23333-2014-73205

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT T-28-2013, RUC 1340036993-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, doña I. delC.C.F., presentó demanda de tutela laboral e indemnización de perjuicios, conforme lo dispuesto en los artículos 2, 63, 173 y 493 del Código del Trabajo y numerandos 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, contra la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su alcalde don J.M.R..

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, y reconoció la existencia de la relación laboral con la demandante, aunque negó los hechos en que se fundó la acción cautelar. La demandada sostuvo que atendida la calidad de funcionaria pública de la demandante, el régimen legal aplicable queda circunscrito al estatuto de los funcionarios municipales y docentes, lo que redunda en que el órgano competente para conocer de una denuncia de acoso laboral no sean los tribunales del trabajo, sino que la Contraloría General de la República.

En la sentencia definitiva de doce abril de dos mil catorce, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la excepción de incompetencia en razón de lo dispuesto en los artículos 420 letra g) y 485 inciso del Código del Trabajo y artículo 1º de la Ley 19.070. Además, en la referida sentencia se acogió la demanda de tutela laboral e indemnización por daño moral en la suma de diez millones de pesos, con reajustes e intereses desde la dictación del fallo, más las costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundándose en la causal prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare la incompetencia absoluta del Juzgado del Trabajo de Curicó para conocer de la demanda de tutela laboral, con costas.

La Corte de Apelaciones de Talca en sentencia de veintiséis de junio de dos mil catorce, rechazó el recurso, estimando suficiente para tal decisión, que si bien la demandante tiene la calidad de funcionaria pública, siéndole aplicable el estatuto docente, esto es, la Ley 19.070 y, en subsidio, el Código del Trabajo y leyes complementarias, no le corresponde a la Contraloría conocer del acoso laboral denunciado, sino al tribunal del trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 485 inciso 1º del Código del ramo.

En contra de la decisión que rechazó el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y anule la sentencia de veintiséis de junio de dos mil catorce y dicte la correspondiente de reemplazo, declarando la incompetencia del Juzgado del Trabajo para conocer del acoso laboral denunciado por vía de tutela en atención a la calidad de funcionaria pública de la demandante.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento. Todo esto con el objeto de que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.

Segundo

Que la recurrente impugna la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de acciones de tutela incoadas por funcionarios públicos. En síntesis, argumenta que los funcionarios públicos escapan a la competencia de los tribunales del trabajo en razón de lo dispuesto en el artículo 420, cuyo texto estima taxativo; agrega que el artículo 1º del Código del Trabajo excluye expresamente de su aplicación a los funcionarios de la administración del Estado; también señala que el artículo 1º del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, conforme lo dispuesto en la Ley 18.883, entrega a la Contraloría General de la República la supervisión de esa normativa y, por último, indica que el artículo 71 de la Ley 19.070 relativa al Estatuto Docente, establece que los funcionarios de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de ese estatuto de la profesión docente y sólo a título supletorio por el Código del Trabajo, lo que tiene como efecto que este último cuerpo normativo carezca de aplicación pues el acoso laboral está regulado en la norma estatutaria que rige a la actora; concluye que la relación laboral de la demandante está regulada en una normativa de carácter especial, aplicándose la Leyes 19.070 y 18.883 y, sólo en forma supletoria, en lo no regulado, el Código del Trabajo. Asume que existiendo reglas relativas al acoso laboral en la Ley 18.883 no corresponde aplicar el Código del Trabajo, sino que para esa precisa materia sería competente la Contraloría General de la República. La recurrente alude al considerando tercero del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca con el objeto de fijar la materia objeto del recurso, en el cual se reconoce la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de demandas de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR