Causa nº 2886/2013 (Otros). Resolución nº 75699 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475096362

Causa nº 2886/2013 (Otros). Resolución nº 75699 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso2886/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación497-2012 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24113-1999 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 24.113-1999 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Compañía Salitre y Yodo de Chile S.A., en adelante C.S.A., representada por don R.U.A., en su calidad de dueña de las propiedades mineras denominadas “A.I. y otros (Primera y Segunda Parte de Ascensión de L. y de Compañía de N., Primera Parte de Aurora, e Incurable y Libertad)”, “Mercedes”, “Mercedes (Segunda Parte)” y “Varios Estacamentos” dedujo demanda, en juicio sumario, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en lo sucesivo Soquimich S.A., representada por don P.C.G., a fin que se declare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 957 del Código de Minería, la nulidad de las concesiones mineras “Asturia 6 del 1 al 30”, “Asturia 7 del 1 al 30” y “Asturia 8 del 1 al 30”, de propiedad de la demandada, por haberse constituido abarcando terreno ya comprendido por las propiedades mineras de la actora, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo la extinción de los derechos de la propiedad de la demandante y, en subsidio, que no existe la superposición alegada por ésta.

En sentencia de veinticinco de abril de dos mil once, escrita a fojas 560 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto declaró nulas las concesiones mineras de explotación de la demandada denominadas “Asturia 6 del 1 al 30”, “Asturia 7 del 1 al 30” y “Asturia 8 del 1 al 30”, por haberse constituido abarcando terreno que queda comprendido por los estacamentos mineros denominados “A.I. y otros (Primera y Segunda Parte de Ascensión de L. y de Compañía de N., Primera Parte de Aurora, e Incurable y Libertad)”, “Mercedes” y “Mercedes (Segunda Parte)” y ordenó la cancelación de las inscripciones de las sentencias constitutiva y del acta de mensura de las concesiones mineras de la demandada, sin costas. Se rechaza la demanda en cuanto ésta se sustenta en la propiedad minera “Varios Estacamentos”, por haberse constatado que su inscripción de dominio fue cancelada por resolución judicial que declaró la prescripción extintiva de la de acción de nulidad de la señalada propiedad minera.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de dos de abril de dos mil trece, escrito a fojas 631, con mayores argumentos, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica en cada caso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la parte demandada deduce recurso de casación en la forma sustentado en la causal N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sosteniendo que la sentencia recurrida, al estimar vigente la inscripción de la propiedad minera de la demandante, se dictó contra la dictada en los antecedentes N° 36.838 del Juzgado de Letras de P.A., que en su concepto habría ordenado la cancelación de la mencionada inscripción. Explica el demandado que los jueces del fondo, al acoger la demanda desechando su alegación en el sentido que la propiedad minera del demandante se encuentra extinguida, lo hicieron controvirtiendo de manera expresa lo dispuesto en la sentencia que resolvió el juicio de prescripción extintiva promovido por Soquimich S.A., en los autos del Juzgado de Letras de P.A. antes referido, en cuyo mérito se dispuso la cancelación de la inscripción de la estaca del actor. Estima que los jueces del fondo, al decidir que la estaca del actor correspondía a más de una pertenencia, modificaron los términos de la inscripción de fojas 683 N° 368 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de P.A., cuya cancelación se ordenó en los antecedentes N° 36.838 citados.

Segundo

Que para los efectos de resolver el presente recurso de casación en la forma cabe tener presente lo siguiente:

a.- La demanda se dedujo el día 28 de mayo de 1999 y se fundó en lo dispuesto en el artículo 957 del Código de Minería afirmando que las concesiones mineras de explotación de la demandada denominadas “Asturia 6 del 1 al 30”, “Asturia 7 del 1 al 30” y “Asturia 8 del 1 al 30” se constituyeron abarcando terreno ya comprendido en las propiedades mineras de la demandante denominadas “A.I. y otros (Primera y Segunda Parte de Ascensión de L. y de Compañía de N., Primera Parte de Aurora, e Incurable y Libertad)”, “Mercedes”, “Mercedes (Segunda Parte)” y “Varios Estacamentos”, todas inscritas a nombre del actor a fojas 61 N° 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 1988.

b.- A fojas 513, la demandada pone en conocimiento del tribunal que, por circunstancias sobrevinientes, los estacamentos salitrales del actor, fundamento de la demanda se han extinguido totalmente.

C.- El Conservador de Minas de Pozo Almonte, mediante oficio de 3 de diciembre de 2011, que rola a fojas 554 informa al efecto, en respuesta de una medida para mejor resolver, acompañando las correspondientes copias de inscripción de los estacamentos de la demandante.

d.- Copia de Inscripción de Dominio de las Oficinas “Amelia y “Aurora”, a fojas 546, en la que se lee que mediante escritura pública de compraventa de fecha diez de mayo de dos mil dos, Sociedad Contractual Minera Virginia, es dueña del estacamento minero denominado “Oficinas Amelia y Aurora”, ubicado en la comuna de Huara, Provincia de Iquique Primera Región. Agrega que las oficinas “Amelia” y “Aurora”, a su vez se componen de la Oficina Amelia, propiamente dicha, de la Oficina Aurora, propiamente dicha, de los Estacamentos Incurable y Libertad, del Estacamento Ascensión de L. y del Estacamento Compañía de N.. Añade que la oficina A. se compone de cinco subsecciones; la Oficina Aurora consta de dos partes; el estacamento Ascensión de L. se compone de dos partes; y el Estacamento Compañía de N. se compone de dos partes, señalando los límites de cada una de las partes antes referidas.

Al margen de la inscripción se leen, en lo que interesa al recurso las siguientes sub inscripciones: “La inscripción del Centro fue cancelada. Por Resolución Dictada en los autos Rol N° 36.838. Juzgado L.P.A.. Archivado con esta fecha. P.A. 28 de julio de 2009” y “Se complementa la anotación que antecede en orden a consignar que la sentencia expresa textualmente: “2.- Se declara la extinción total del estacamento salitral denominado “oficina Amelia”, sin perjuicio de la facultad de la demandada de ejercer el derecho de corregir el acta y plano de mensura del estacamento indicado”. P.A. a 14 de septiembre de 2009.

e.- A fojas 551 rola, copia de la Inscripción de “Dominio de la Oficina Democracia”, la que fue cancelada por resolución de 3 de agosto de 2004, dictada en los autos rol N° 36.839 del Juzgado de Letras de P.A..

f.- Por sentencia de primera instancia, dictada en estos antecedentes el día 25 de abril de 2011, se acogió la demanda sólo en cuanto declaró nulas las concesiones mineras de explotación de la demandada denominadas “Asturia 6 del 1 al 30”, “Asturia 7 del 1 al 30” y “Asturia 8 del 1 al 30”, por haberse constituido abarcando terreno que queda comprendido por los estacamentos mineros denominados “A.I. y otros (Primera y Segunda Parte de Ascensión de L. y de Compañía de N., Primera Parte de Aurora, e Incurable y Libertad)”, “Mercedes” y “Mercedes (Segunda Parte)” y ordenó la cancelación de las inscripciones de las sentencias constitutiva y del acta de mensura de las concesiones mineras de la demandada, sin costas. Se rechazó la demanda en cuanto ésta se sustentó en la propiedad minera denominada “Varios Estacamentos”, por haberse constatado que su inscripción de dominio fue cancelada por resolución judicial que declaró la prescripción extintiva de la de acción de nulidad de la señalada propiedad minera, que forma parte del estacamento “Oficina Democracia”.

g.- El demandado, en lo pertinente, apeló de la sentencia de primera instancia, solicitando el...

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