Causa nº 7896/2014 (Otros). Resolución nº 128774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7896/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 521-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-23676-2007 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 23.676-2007 sobre juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, con costas.
Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, 346 N° 4 y 425 del Código de Procedimiento Civil.
Asevera la recurrente que el fundamento medular del fallo para desestimar la acción dirigida en contra del Ejército de Chile, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Consejo de Defensa del Estado, consistió en determinar que no resultó acreditada la falta de servicio atribuida a la entidad demandada, como se aprecia en los considerandos que reproduce.
Explica que con miras a acreditar sus pretensiones, solicitó y obtuvo la designación de un perito para la traducción de un documento denominado “Fotocopia simple de paper del Journal of Clinical Oncology, vol 23 N° 12 (april 20) 2005; pp 2754-2762 de la Amerycan Society of Clinical Oncology”. Añade que el tribunal tuvo por acompañado con citación el documento y designó perito traductor del mismo, habiéndose fijado por éste audiencia de reconocimiento. Expresa que no obstante lo anterior el fallo hace mención de este medio de prueba como documento, en circunstancias que se trataba de un informe pericial que debió ponderarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Añade que una vez conocido el contenido del documento, debió atribuírsele el valor de plena prueba, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 346 N° 4 del Código antes citado y artículos 1702 y 1700 del Código Civil.
Indica finalmente que de no haberse producido las infracciones denunciadas, esto es, de haberse valorado la prueba en comento como informe pericial y no como instrumento privado, los jueces habrían tenido que expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, con lo que...
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