Resolución nº 34495, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 6 de Octubre de 2009
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Resumen
DESPIDO INJUSTIFICADO. De acuerdo al contrato de trabajo agregado al proceso, las partes acordaron un estipendio fijo con el cual mensualmente se pagaría al trabajador por desempeñar las funciones para las que fue contratado, esto es, de vigilante privado. Indudablemente, la lógica conduce a concluir que dichas funciones carecen de un factor que pudiera modificar mensualmente la remuneración del trabajador. Es útil también anotar que no se estableció como hecho de la causa que la remuneración del dependiente fuera variable. Por consiguiente, tratándose de una remuneración fija, correspondía aplicar el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, la última remuneración mensual debe comprender toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusión del pago por sobretiempo, aún cuando éste revistiera el carácter de permanente, por cuanto dicha permanencia, en todo caso, se estrella con la norma contenida en el artículo 32 del Código del Trabajo, que limita las horas extraordinarias a tres meses y las condiciona a la existencia de un pacto entre las partes.
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Extracto
Resolución nº 34495, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 6 de Octubre de 2009
Santiago, seis de octubre de dos mil nueve.
Vistos:En autos rol Nº 94.296-08 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, don Claudio Andrés Figueroa Covarrubias deduce demanda en contra de Prosegur Limitada, representada por don José Antonio Labbe Galilea, a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más intereses y reajustes o las que el tribunal de...Ver el contenido completo de este documento
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