Causa nº 4525/2009 (Apelación). Resolución nº 4525-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2009
Juez | Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz.,Sonia Araneda Briones |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 4525-2009 |
Número de registro | rec45252009-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 03 Septiembre 2009 |
Partes | SIEMAN CORTES CRISTIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MENORES REGION METROPOLITANA |
Materia | Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, tres de septiembre del año dos mil nueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos tercero a décimo, que se suprimen.
Vistos y teniendo, además, presente:
Que la acción de amparo constitucional procede al existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, carente de fundamento racional o contrario a la ley.
Otro requisito exigido para su procedencia estriba en una conculcación de determinados derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a reestablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio y a dispensar protección a la persona agraviada.
De este modo, si dicha afectación o conculcación de derechos no existe, en una relación causa-efecto con los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que se denuncian, o bien la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes indicados, el recurso carecerá de su objetivo;
Que se impugna por los actores la incorporación en el Sistema Nacional de Registro de ADN de la huella genética de los adolescentes J.R.S., P.D.M., E.C.P., R.M.F. y L.M.A.R., quienes fueran sancionados como autores de delitos de robo con intimidación, bajo la modalidad de libertad asistida;
Que sobre la ilegalidad del acto impugnado, los actores sostienen que ella se verifica en tanto pugna con la legislación especial vigente sobre adolescentes -Ley 20.084- como con sus propios fines, sentido y alcance, y en lo tocante a la arbitrariedad, la fundan en la condición de desigualdad que se genera respecto de los menores recurrentes puesto que se desvirtúa la finalidad de la intervención penal adolescente establecida expresamente en el artículo 20 de la referida ley;
Que la Ley n° 19.970, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 2004, obedece, según se expresa en el Mensaje que dio inicio a su tramitación en el Congreso Nacional, a la necesidad de dotar a los órganos encargados de la investigación criminal de máxima eficacia en la actividad de esclarecer los delitos y demostrar la inocencia o culpabilidad de las personas que resultan involucradas en conductas ilícitas.
Con miras a hacer realidad semejante propósito se establecen registros fundados en la huella genética, que constituye un elemento diferenciador entre individuos de la misma especie y permite identificar, con un alto grado de certeza, a la persona a la cual pertenece, por encontrarse científicamente establecida la imposibilidad de que dos personas tengan huellas genéticas idénticas, salvo el caso de gemelos monocigóticos o univitelinos;
Que la ley n° 19.970, luego de definir en su artículo 1°, la huella genética como el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria, establece en su Título II cinco Registros, entre ellos, en lo que aquí interesa, el Registro de Condenados, el cual contiene las huellas genéticas de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal;
Que, en el caso de que se trata en autos, las personas en cuyo favor se acciona, fueron sentenciadas por delitos de robo con intimidac ión ?cumplen la condena en el medio libre, mediante libertad asistida, en el marco de la Ley n° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente-; delito que se incluye entre los enumerados en el aludido artículo 17 de la Ley n° 19.970;
Que los términos en que aparece redactada esta norma legal no deja lugar a dudas en cuanto a la obligatoriedad de su mandato a las autoridades a quienes se dirige en orden a la incorporación al Registro respectivo de las huellas genéticas de las personas que se encontraren en la situación contemplada en el mismo precepto, el cual, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba