Causa nº 346/2008 (Casación). Resolución nº 25637 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55505007

Causa nº 346/2008 (Casación). Resolución nº 25637 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso346/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en este juicio especial Rol N° 388-2007 seguido por don C.J.C.C. en contra de la I. Municipalidad de Graneros ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, el actor recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, que rechaza el reclamo de ilegalidad;

Segundo

Que de la lectura del recurso, se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurrente sólo hace un listado de normas legales con alegaciones que no relaciona las que, a su entender, se habrían infringido, sin desarrollar argumento alguno tendiente a explicar los errores de derecho en que hubieren incurrido los sentenciadores, toda vez que nada dice sobre como se aplicaron o como debieron aplicarse dichas normas, impidiendo con ello a este Tribunal resolver sobre su correcta utilización.

Por su parte, al no dar cumplimiento a la primera de las exigencias previstas en la disposición legal citada, menos aún acontece con el segundo requisito, esto es, señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, raz 3n por la cual la nulidad intentada no se acoge a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 85, en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil siete, escrita a...

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