Causa nº 8911/2013 (Apelación). Resolución nº 148587 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 8911-2013-148587 |
Número de expediente | 8911/2013 |
Fecha | 30 Diciembre 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VÍCTOR CASTRO IGLESIAS CON MILENKO DEL VALLE TAPIA, VICERRECTOR ACADEMICO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 915-2013 |
Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.
A fojas 120: téngase presente.
A fojas 121: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosíes; estése al mérito de autos.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivos cuarto a octavo, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que se ha recurrido de protección por la carta en que el Vicerrector Académico de la Universidad de Antofagasta, M. delV.T., comunicó el rechazo de la solicitud formulada por el estudiante de medicina V.C.I., en la que requería tener por justificadas sus inasistencias los sábados y permitirle rendir todas las pruebas y controles académicos de la asignatura Fisiopatología I y Patología General en una jornada distinta a la de esa data por corresponder ésta a su día de descanso semanal de acuerdo a la fe que profesa en la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Se funda la negativa en que no existe obligación legal o contractual para alterar o modificar la programación académica ya fijada por la Unidad respectiva, planificación que se realizó tomando en consideración diversos aspectos como disponibilidad de los académicos, de salas, laboratorios, personal, etcétera, situación que era conocida por los alumnos al inicio del semestre. Al efecto, expone el actor que en la presentación de la asignatura Fisiopatología y Patología General el 22 de marzo último se enteró de que se impartiría en modalidad semestral entre el 22 de marzo y el 6 de julio en jornadas de ocho horas pedagógicas semanales, que se dividen en 4 horas prácticas y 4 horas teóricas repartidas entre los días viernes y sábados, la mayoría de ellas por el doctor B., docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien se traslada semanalmente desde Santiago a A. para ese fin y los controles serían semanales, escritos y de preguntas de desarrollo que se realizarían los días sábados antes de comenzar las clases. Estima vulneradas con esa actitud las garantías constitucionales previstas en los números 1 (porque esta situación le ha provocado grave daño sicológico y emocional), 2 (puesto que perteneciendo a una minoría religiosa requiere que se adopten medidas diferenciadas que no lo discriminen arbitrariamente) y 6 (al impedirle el libre ejercicio de su culto, específicamente en lo que concierne a su derecho a observar su día de descanso semanal), todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que informando el recurrido señala que el actor al optar por estudiar en esa Universidad debió considerar todos y cada uno de los requisitos y condiciones académicas y administrativas que regulan la actividad de pregrado. Agrega que no se le ha privado de cursar las materias y rendir sus exámenes, y que él ha pretendido realizar esa actividad de manera distinta a la establecida por la autoridad universitaria. Añadió que otros alumnos que profesan la misma religión han obtenido autorización de su pastor para asistir a actividades docentes los sábados, solución que el recurrente desechó de plano.
Que para resolver el presente recurso cabe consignar que las partes no discuten que el recurrente sea miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que ese credo religioso contempla como día de descanso semanal el sábado; asimismo, coinciden en que cursa el tercer año de medicina en la Universidad recurrida.
En el programa acompañado por el actor en su recurso consta que la asignatura de Fisiopatología I y Patología...
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