Causa nº 535/2009 (Casación). Resolución nº 535-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507398

Causa nº 535/2009 (Casación). Resolución nº 535-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec5352009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente535-2009
Partes CUBILLOS ULLOA SILVIA CON CORP. MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha31 Marzo 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 2.050-06, doña S.E.C.U. demanda a la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, representada por don J.I.T.C., a fin que se declare indebida la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicios, con el recargo del 80%, más reajustes e intereses o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se ajustó a derecho, en la medida en que la demandante no reasumió sus funciones después de sucesivos permisos sin goce de remuneraciones y que, efectivamente, no se realizó sumario porque el hecho que motivó el despido fue tan flagrante y evidente que la realización de dicho trámite carec 'eda de justificación. Agrega que la relación laboral con la actora se encuentra sometida exclusivamente a las disposiciones del Estatuto Docente, resultando, por lo tanto, improcedente la indemnización reclamada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de agosto del año pasado, escrita a fojas 61, acogió la demanda y condenó al empleador a pagar indemnización por años de servicios, incrementada en un 80%, más intereses y reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintiuno de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 97, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que se En contra de esta última resolución la demandada deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitado la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente y 1º inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta que dichas normas establecen las causales de terminación del contrato de trabajo y las indemnizaciones a que tienen derecho los profesionales de la educación, ninguno de los cuales hace referencia a indemnización en el caso del artículo 72 letra b), por lo tanto, al haberse otorgado indemnización por años de servicios, se vulnera el texto expreso de esas disposiciones, las cuales consideran esa indemnización sólo en el caso específico que ellas señalan y, cuando se ha establecido resarcimiento, lo ha sido sobre la base de programas determinados, como jubilación anticipada.

Luego señala que se vulnera el artículo 71 del Estatuto Docente, al decidir que resultan aplicables los artículos 160 y siguientes del Código del Trabajo, por cuanto los servicios de la demandante están regulados por el Estatuto Docente, el que no contempla indemnización por años de servicios, salvo en el caso de la supresión de horas, no pudiendo aplicarse el Código del Trabajo, sin infringir la na turaleza propia de las relaciones regidas por una normativa especial, de lo contrario, ésta carecería de sentido.

A continuación, expone que procede la...

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