Causa nº 2635/2012 (Casación). Resolución nº 41470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471737530

Causa nº 2635/2012 (Casación). Resolución nº 41470 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2635/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación686-2011 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3360-2008 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2635-2012, juicio de hacienda, don A.C.C. demandó al Fisco de Chile solicitando que se lo condene al pago de los perjuicios que le causó por los incumplimientos, irregularidades, faltas y abusos en que incurrió en relación a la ejecución del contrato para la construcción de un edificio para la implementación de la reforma procesal penal, en Talca.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones de Talca la revocó en la parte que rechazaba el daño moral, y lo acogió, condenado al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por dicho concepto, y la confirmó en lo demás.

Contra esta última decisión las partes dedujeron respectivamente recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal invoca en primer término la causal del artículo 7685 en relación con el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, señalando al respecto que tanto los jueces de primera como de segunda instancia prescindieron de la ponderación de todas las probanzas rendidas en la causa, de las que, afirma, se acredita la existencia de daño emergente y lucro cesante demandado.

SEGUNDO

Que además invoca la causal indicada en el considerando anterior en relación con el artículo 1706 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia no emite pronunciamiento sobre varias de las acciones hechas valer, refiriéndose con ello a los gastos generales en que debió incurrir su parte en el periodo de retraso en la recepción provisoria de las obras; gastos improcedentes en que debió incurrir por concepto de suministro de bienes, lucro cesante por haber estado más de un año en los registros de deudores morosos de Dicom, la improcedencia de los reparos de los ordinarios 945 y 323 y gastos por conceptos de relleno y traslado a botadero.

TERCERO

Que en lo que dice relación con la primera alegación cabe tener presente que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que para la procedencia del recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

CUARTO

Que el recurso que la ley establece para reclamar del vicio invocado es justamente el recurso de casación en la forma. Sin embargo, del análisis de los antecedentes aparece que el recurrente no interpuso dicho recurso en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda sino únicamente el de apelación, por lo que no dio cumplimiento con el requisito establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el recurso de casación en la forma interpuesto, respecto de esta primera alegación, no puede prosperar.

QUINTO

Que en lo que dice relación con la falta de decisión que se le atribuye al fallo impugnado, es preciso señalar que en el caso de autos se demandó la indemnización de perjuicios, consistentes en daño emergente, lucro cesante y daño moral, pretensión que la sentencia de primer grado rechazó. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Talca revocó tal decisión en lo que dice relación con el daño moral solicitado y acogió a ese respecto la demanda, confirmando en lo demás el fallo de primer grado, de manera tal que evidentemente decidió la cuestión controvertida, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal alegada.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDANTE

SEXTO

Que por la casación en el fondo se denuncia en primer término la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil por no considerar el fallo los informes periciales que se rindieron en la causa. Se refiere...

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