Causa nº 42445/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 445097 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647158297

Causa nº 42445/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 445097 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso42445/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación112-2016 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1005-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 67935: A sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base, que acogió la demanda, sólo en cuanto la condenó a pagar prestaciones correspondiente a asignación de zona por los montos que se indican.

  2. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  3. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar si la demandada se encuentra obligada a pagar asignación de zona a su personal docente y, en consecuencia, si adeuda por dicho concepto los montos solicitados. En apoyo de su pretensión, acompañó dos sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Chillán, en los autos rol N° 459-1995 y 521-1996, la primera de 26 de julio de 1995, por la que se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acogió la reclamación dejándose sin efecto la resolución de multa y que, en lo pertinente, declaró: “que el conflicto a dilucidar es si el empleador educacional demandante, Escuela Particular N° 10 A. de Ercilla de Portezuelo, … está o no obligado a pagar asignación de zona a los docentes de dicha Escuela”…., concluyendo “que la asignación de zona no tiene otro...

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