Causa nº 21403/2014 (Otros). Resolución nº 53852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565524614

Causa nº 21403/2014 (Otros). Resolución nº 53852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso21403/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación150-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT O-416-2013, RUC 13-4-0047897-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don D.F.T.A. interpuso demanda en contra de la Corporación Municipal de Educación y de Salud de San Bernardo, solicitando, primero, que se declarara que estaba justificado el despido indirecto ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y que en consecuencia se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por dicho despido y, segundo, que se condenara a la demandada al pago de determinadas cotizaciones previsionales y de salud, reajustadas y con intereses, todo ello con costas.

Al contestar, la parte demandada solicitó que se rechazara la demanda en todas sus partes, con costas.

En la sentencia de 17 de abril de 2014, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto condenó a la demandada al pago de una suma por concepto de cuota de crédito social y de cotizaciones de salud adeudadas. Para desestimar la demanda por despido indirecto, la sentencia tuvo en consideración que esta Corte Suprema ha unificado la jurisprudencia en el sentido que el artículo 171 del Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores sujetos al Estatuto Docente de la ley 19.070.

En contra de la referida sentencia, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 y, además, la del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, la primera en relación con los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente establecido en la Ley 19.070, y con el artículo 171 del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de 12 de junio de 2014, que se lee a fojas 58 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad.

En contra de dicha resolución la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja declarando la aplicación y pertinencia del artículo 171 del Código del Trabajo respecto de los docentes que se rigen por las normas de la ley 19.070, y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, a fojas 64 don D.T.A. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo con fecha 17 de abril de 2014.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar cómo se debe aplicar las normas del Código del Trabajo frente a “Estatutos Laborales Especiales” que determinan ciertas regulaciones laborales, pero que a su vez deben ser correctamente integradas con la legislación laboral general.

Tercero

Que la citada materia se planteó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y luego ante la Corte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR