Causa nº 6425/2015 (Otros). Resolución nº 88397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573533082

Causa nº 6425/2015 (Otros). Resolución nº 88397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6425/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación153-2015 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3217-2014 Juzgado de Familia Puente Alto
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de cuidado personal deducida por el recurrente respecto de su hijo de S.P.B., nacido el 20 de marzo de 2008, con declaración que deberá evaluarse por medio de un peritaje psicológico practicado en la forma que determine el tribunal a quo, a la brevedad, las habilidades parentales de la demandada.

Segundo

Que el recurso, luego de hacer una extensa exposición de los antecedentes de la causa, denuncia, en un primer capítulo, la vulneración del artículo 32 de la Ley Nº19.968, porque el fallo efectúo afirmaciones sin base probatoria, haciendo caso omiso a la prueba rendida y puso al niño en un grave riesgo al dejarlo al cuidado de una madre inhábil. Explica que en el considerando quinto del fallo impugnado, se justificó los problemas emocionales de la demandada y su hijo, con los conflictos familiares, restándole importancia a la gravedad del cuadro psiquiátrico de la madre, puesto que los informes psicológicos emanados del Departamento de Asuntos Estudiantiles Umag y del C.B.V., practicados a la demandada, no diagnosticaron que su personalidad emocionalmente inestable, se deba o sea, una consecuencia directa e inmediata de los conflictos de pareja, puesto que, -de la otra prueba enumerada-, se desprende que desde los 17 años padece cuadros de depresión y rasgos de alteración de la personalidad, los que derivan de la depresión de su madre, la violencia intrafamiliar de su padre, el abuso sexual del cual fue víctima por parte de su abuelo y su progenitor y, que además, dichos informes, también dieron cuenta de un intento de suicidio que tuvo en noviembre del año 2013 y del abandono que hizo de su tratamiento psicológico.

Adiciona que respecto del “vínculo” a que se hace alusión en el considerando noveno del fallo, existe una clara cercanía del menor con su padre, lo que se desprende claramente del informe de habilidades parentales del recurrente que aborda el punto y concluyó que está “física, emocional y económicamente apto para tener el cuidado personal de su hijo” lo que se reitera en la pericia...

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