Causa nº 5841/2008 (Casación). Resolución nº 5841-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2009
Juez | Sonia Araneda B.,Carlos Künsemüller L.,Jaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 5841-2008 |
Número de registro | rec58412008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 18 Febrero 2009 |
Partes | C/AIDA ROSANA DIAZ DIAZ |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal |
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve.
VISTOS:
En estos autos N° 45.958 del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por decisión de veinticuatro de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 287, se resolvió no dar lugar a modificar la sentencia ejecutoriada dictada en los mismos antecedentes , que impuso en su oportunidad a A.R.D.D. la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y el pago de las costas del juicio como respecto de una multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, todo por su responsabilidad criminal que en calidad de autora le correspondió en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, que se encuentra descrito y sancionado en los artículos 1° y 5°, de la ley N° 19.366, cometido el 25 de marzo de 2003 en la comuna de La Granja.
Apelada la primera decisión anterior, por parte de la propia encausada a fojas 288, y luego por su representante en el escrito de fojas 292, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 297, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, la que rola a fojas 299, la confirmó en todas sus partes.
En contra de esta última reso lución, el abogado don Fernando Márquez Maurin, en representación de A.D.D., interpuso un recurso de casación en el fondo, fundado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Concedido el expresado recurso y habiéndose declarado admisible, se trajeron los autos en relación, según consta de fojas 321.
CONSIDERANDO:
Que el reproche de casación descansa exclusivamente en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. Denuncia como normas infringidas, los artículos 1, 4 y 64 de la ley N° 20.000, así como el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y tratados internacionales que no precisa.
Que al efecto, el recurrente expresa que la resolución atacada, de conformidad al artículo 18 inciso tercero del Código Penal, debió modificar la sentencia firme y ejecutoriada que existe respecto de la sentenciada D.D., ya que el artículo 4° de la ley N° 20.000, establece sanciones mas favorables que las impuestas a su defendida, legislación que está plenamente vigente desde el 16 de febrero del año 2005 y que derogó la aplicada a la acusada, esto es, la Ley Nro. 19.366, que fue modificada en la descripción de diversos tipos penales, estableciendo sanciones diferenciadas para cada caso.
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