Causa nº 7099/2008 (Casación). Resolución nº 7099-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55560965

Causa nº 7099/2008 (Casación). Resolución nº 7099-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Carlos Künsemüller L.,Milton Juica A.,Roberto Jacob Ch.,Hernán Alvarez G.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha19 Febrero 2009
Número de expediente7099-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Número de registrorec70992008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/JOSE RICARDO DIAZ TAPIA, FRANCISCO JAVIER DIAZ MELLA.QTE.:INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 100.831-8 del 26° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de treinta de enero de dos mil siete, escrita a fojas 271, se condenó a cada uno de los acusados F.J.D.M. y J.R.D.T. como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley N° 20.000, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa.

Apelado este fallo por ambos condenados, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de catorce de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 309, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la defensa de los condenados ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal del artículo 5461 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. Asimismo, se denuncian por los recurrentes como disposiciones infringidas los artículos 11 N° 6 y 68 bis del Código Penal.

Se argumenta en el recurso que los magistrados han dictado la sentencia definitiva incurriendo en infracción de ley, toda vez que si bien subsumieron en forma correcta la conducta desplegada por los encausados en el tipo penal del delito que se investigó, no tuvieron como muy calificada la atenuante de responsabilidad criminal del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, en circunstancias que existen antecedentes que hacen procedente esta calificación, pues los condenados son dos personas de más de cuarenta años de edad, sin anotaciones prontuariales pretéritas. De no haberse incurrido en este yerro, termina el recurso, la pena habría debido...

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