Causa nº 6647/2008 (Casación). Resolución nº 6647-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55557362

Causa nº 6647/2008 (Casación). Resolución nº 6647-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 17 de Febrero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Jaime Rodríguez E.,Sonia Araneda B.,Carlos Künsemüller L.,Milton J Uica A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha17 Febrero 2009
Número de registrorec66472008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/RODRIGO AGONI TECAY
Número de expediente6647-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 69.938.- del Primer Juzgado del Crimen de Magallanes, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 129, se absolvió a R.E.A.T. de la acusación que de oficio se formulara en su contra como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, por encontrase prescrita la acción penal. Elevado este fallo en consulta, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en sentencia de veintinueve de septiembre del mismo año, la aprobó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión el señor F.J. del referido tribunal ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal del N° 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en haberse decretado el sobreseimiento incurriendo en error de derecho al calificar, en lo que interesa, la circunstancia prevista en el número 5° del artículo 408 del mismo cuerpo legal, y se denuncian infringidos los artículos 95 y 96 del Código Penal y 233 letra a) del Código Procesal Penal.

Argumenta el recurrente que la comisión de un nuevo delito mientras estaba pendiente el plazo de prescripción de la acción penal, interrumpió este beneficio, de conformidad al citado artículo 96, interrupción que tuvo la virtud de hacer perder todo el tiempo transcurrido. Pero además y a mayor abundamiento, agrega el recurso, este término se suspendió por la formalización que efectuó el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía en marzo de 2003, por lo que atento a lo dispuesto en la letra a) del ar tículo 233 del Código Procesal Penal, no podía continuar corriendo el plazo de prescripción de la acción penal.

De esta manera, termina el recurso, de haberse aplicado correctamente estas disposiciones el acusado debió haber sido condenado y no absuelto, como en definitiva aconteció.

SEGUNDO

Que el fallo objeto del recurso ha tenido por acreditado que el 24 de mayo de 2001, alrededor de las 4:00 horas, un individuo, previo escalamiento de un cerco, rompió el vidrio de una ventana interior del local comercial ubicado en calle M.A.N.° 1737 de la ciudad de Punta Arenas y sustrajo un televisor marca Crown de doce pulgadas, para luego darse a la fuga. Este hecho es calificado por los sentenciadores como constitutivo del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 4422 del Código Penal.

A continuación los magistrados señalan que analizados los antecedentes de la causa a la luz de los artículos 93 a 96 del aludido cuerpo legal, aparece, en primer término, que habiéndose sometido a proceso a A.T. como autor del delito antes mencionado, se le declaró rebelde y se decretó sobreseimiento temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4095 del Código de Procedimiento Penal, por resolución de 27 de febrero de 2003, reabriéndose posteriormente el sumario el 9 de abril de 2008, de lo que fluye que la causa estuvo paralizada por más de tres años, con lo que el término de prescripción ha continuado corriendo como si no se hubiese interrumpido (sic). En segundo término, sigue el razonamiento, del extracto de filiación y antecedentes consta que el encausado fue condenado a la pena que allí se indica -diez años y un día de presidio mayor en su grado medio- como autor del delito de robo...

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