Causa nº 9996/2014 (Otros). Resolución nº 113238 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Punta Arenas |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 9996/2014 |
Fecha | 10 Junio 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 61-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-315-2008 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS |
Número de registro | 9996-2014-113238 |
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.
A fojas 711: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol Nº 9996-2014, sobre juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma $267.000.000 a título de indemnización de perjuicios.
Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la vulneración del artículo 1556 del Código Civil, norma que exige para que surja la obligación de indemnizar que exista entre el daño y el incumplimiento imputado un nexo causal. Esgrime el recurrente que en el caso de autos los perjuicios demandados por la actora no han tenido su fuente en el cumplimiento imperfecto de la obligación de su representada; en consecuencia, no existe nexo causal. Sostiene, subsidiariamente, que aun cuando pueda configurarse la referida relación de causalidad, igualmente no todos los perjuicios demandados pueden ser imputados a la conducta de la demandada.
En efecto, puntualiza que los daños cuya indemnización se demanda tienen su origen en el error de diseño de los conjuntos habitacionales construidos por su representada cuestión que se encuentra reconocida en el peritaje rendido en autos. Es así como los perjuicios cuya indemnización se ordena se deben a que la Armada de Chile no especificó adecuadamente lo relacionado con la aislación térmica en el diseño del proyecto, lo que constituyó la causa idónea para provocar el daño, toda vez que la humedad detectada en los departamentos se debió a problemas de aislación térmica, no siendo efectivo que aquella ingresara desde el exterior por problemas de impermeabilización. En este contexto afirma que la demandada no puede desconocer que dentro de la misma región se presentaron idénticos problemas en el conjunto habitacional “Archipiélago de Chiloé”, a raíz de lo cual el IDIEM elaboró un informe que dejó al descubierto los problemas de diseño. En este mismo orden de ideas agrega que reafirma lo anterior el que los trabajos de reparación encargados por la demandante consistieron precisamente en aislación térmica y no de impermeabilización.
Que constituyen circunstancias fácticas asentadas por los sentenciadores las siguientes:
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El 15 de febrero de 2001 se suscribió entre el Fisco de Chile -Dirección General de los Servicios de la Armada- y la sociedad Empresa Constructora Bravo, I. y F.L., un contrato de obra pública en cuya virtud la empresa demandada se obligó a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de cuatro edificios de departamentos, “Proyecto Terhabimar IV”, en la ciudad de Punta Arenas.
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La recepción provisoria con...
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