Causa nº 1467/2009 (Casación). Resolución nº 1467-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2009
Juez | Julio Torres A.,Pedro Pierry A.,Patricio Valdés A.,Nelson Pozo S.,Domingo Hernández E. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de expediente | 1467-2009 |
Número de registro | rec14672009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | PEÑA DEGROUX PATRICIO HUMBERTO CON ELECTRICIDAD GOBANTES LIMITADA |
Fecha | 11 Junio 2009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de junio de dos mil nueve.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos rol Nº 841-2008, don P.H.P.D. dedujo demanda en contra de Electricidad Gobantes S.A., representada por don A.G.C., a fin que se declare que su despido fue injustificado y, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ésta última con el incremento legal, todo con reajustes, intereses y costas.
La demandada contesta la demanda y solicita su rechazo fundado en que de acuerdo con los argumentos que expone, el despido del actor fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fue justificado.
En sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 147 y siguientes, el Tribunal de primer grado, acogió la demanda declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.
La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del referido fallo por la vía del recurso de apelación interpuesta por el demandado, con fecha cuatro de febrero del año dos mil nueve, como se lee a fojas 179 y siguiente, lo revocó y rechazo la demanda por estimar que el despido del actor se ajustó a derecho.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
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erando:
Que el recurrente argumenta que la sentencia que revocó el fallo de primer grado, que declaró justificado el despido de su representado, incurrió en dos errores de derecho. En cuanto al primero, indica que se habrían vulnerado los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, esto es, la forma en que la prueba habría sido apreciada, sin aplicar las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Al efecto argumenta que la sentencia de segundo grado introdujo un hecho no preponderante ni atingente a la causal de despido y sobre la base de éste colige la responsabilidad del actor en la pérdida de la mercadería, sin embargo, la manera que la prueba fue apreciada no es posible que conduzca lógicamente a esa conclusión, porque no hay conexión entre la laxitud administrativa y la pérdida de la mercadería a que se alude en la carta de despido. No ha existido entonces, en la sentencia, el razonamiento lógico que exige el legislador. Hace presente que el actor fue una víctima de la pérdida de la mercadería. Agrega que el fallo, se aparta de la prueba rendida, de la querella criminal presentada por la parte empleadora y que las declaraciones de los testigos son...
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