Causa nº 23619/2014 (Otros). Resolución nº 210572 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527706078

Causa nº 23619/2014 (Otros). Resolución nº 210572 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de registro23619-2014-210572
Número de expediente23619/2014
Fecha10 Septiembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE MIGUEL DELGADILLO GUZMAN Y OTROS CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2559-2014

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

A fojas 68: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése al mérito de autos.

Vistos:

En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos segundo a noveno.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por J.D.G., E.D.G. y P.D. Mac-Lean la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Municipalidad de Talcahuano al dictar el Decreto Municipal N° 1138 de 21 de abril de 2014, mediante el cual dispuso la caducidad de las patentes comerciales que vulneren los usos de suelo establecidos en el plan regulador comunal de Talcahuano, especialmente del giro juegos electrónicos para las zonas ZH3, ZPA, ZPC y ZC conforme con las normas establecidas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

SEGUNDO

Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

TERCERO

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

CUARTO

Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como...

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