Causa nº 4286/2008 (Otros). Resolución nº 29529 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534995

Causa nº 4286/2008 (Otros). Resolución nº 29529 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso4286/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Ingreso Corte Nº4286-08, la parte demandante de la Sociedad Comercial E.R.N.G.L.. y Comercial y Distribuidora Proventa Ltda. dedujeron recurso de reclamación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por la cual se rechazó, con costas, la demanda que interpusieran en contra de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC y de don E.B.M..

Por los respectivos libelos, las demandantes imputaban a la demandada COPEC abusar de su posición dominante en el mercado mediante la imposición de condiciones contractuales gravosas, estableciendo una integración vertical encubierta que restringiría su libertad e independencia.

Explican que tal situación se produce porque COPEC les traspasa la totalidad de los riesgos y responsabilidades de orden legal previsional, municipal, medioambiental y tributarias, imponiendo así barreras de entrada al mercado por la vía de la fijación de precios de compra y venta, determinación del combustible y aceites que debe vender el concesionario. Agregan que los contratos no contienen plazos mínimos de vigencia y le entregarían a COPEC la facultad de ponerles término en cualquier instante.

Dirigieron acción, también, en contra del señor B. quien intervino en la suscripción de los respectivos contratos entre COPEC y los demandantes.

Respondiendo el traslado conferido COPEC contestó que los actores suscribieron los contratos de Comodato, Consignación o Depósito y Mandato libre y voluntariamente los que no se han modificado mayormente en el tiempo. Indica que operaban bajo la fórmula de consignación lo que implica no invertir en la compra de combustible, sólo lo venden a cambio de una comisión. Agrega que COPEC no fija precios de compra ni venta, sólo los informa, tampoco les fija las utilidades ni le determina compras mínimas. Respecto de los contratos, señala, que contienen plazos mínimos de vigencia y su parte no está facultada para ponerles término en cualquier instante. Por Respondiendo el traslado conferido COPEC contestó que los actores suscribieron los contratos de Comodato, Consignación o Depósito y Mandato libre y voluntariamente los que no se han modificado mayormente en el tiempo. Indica que operaban bajo la fórmula de consignación lo que implica no invertir en la compra de combustible, sólo lo venden a cambio de una comisión. Agrega que COPEC no fija precios de compra ni venta, sólo los informa, tampoco les fija las utilidades ni le determina compras mínimas. Respecto de los contratos, señala, que contienen plazos mínimos de vigencia y su parte no está facultada para ponerles término en cualquier instante. Por último, se les permite a los consignatarios vender productos y combustibles distintos a los entregados por COPEC pero fuera de las estaciones entregadas en comodato. Hace presente, finalmente, que existe un juicio arbitral pendiente en el cual COPEC ha solicitado la terminación de los contratos, la restitución de las estaciones de servicio y el pago de las sumas adeudadas por las demandantes.

El fallo reclamado, en síntesis, en primer lugar sostiene que se deben examinar los contratos y analizar sus estipulaciones, ver la evolución de éstos en el tiempo y los efectos de los mismos para determinar si la demandada COPEC tiene una posición dominante en el mercado. Así, deja asentado el hecho de la suscripción de ellos y establece que corresponden a Comodato, Consignación, Depósito y Mandato conformes a los modelos de contrato presentado por COPEC a la...

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