Causa nº 8233/2012 (Apelación). Resolución nº 104196 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436165246

Causa nº 8233/2012 (Apelación). Resolución nº 104196 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8233/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación911-2012 - C.A. de Talca
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos segundo al noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

PRIMERO

Que ha acudido a sede jurisdiccional don J.A.M.D., quien expone que no obstante haber sido nombrado J. de Policia Local de la comuna de Pelluhue de conformidad con la Ley Nº 20.554, no ha podido ejercer sus funciones como tal ni recibido sus remuneraciones.

Ello en razon de que la Municipalidad no ha procedido a proveer el cargo de S., tampoco nombrado a los funcionarios, y menos aun facilitado las respectivas instalaciones. Producto de lo anterior estima conculcadas las garantias constitucionales que la Carta Fundamental le asegura en el articulo 19 numeros 2, 4 y 24.

Solicita que se ordene al recurrido cesar en las actuaciones y omisiones que le impiden el ejercicio del cargo de Juez de Policia Local; que se proceda de inmediato al llamado a concurso de Secretario Abogado del Juzgado; que la Municipalidad provea de todo lo necesario para el normal funcionamiento del tribunal, instalandolo en alguna dependencia municipal; y que se proceda al pago de las remuneraciones que debio haber percibido desde el momento de la aceptacion y juramento en el cargo.

SEGUNDO

Que al informar, la recurrida alego que no ha incurrido en acto u omision arbitrario o ilegal. Indica que el no pago de las remuneraciones se debe al Dictamen de la Contraloria General de la Republica Nº 33.779, acompanado a fojas 6, en el que dicha autoridad determino, en lo relativo al goce de remuneraciones, que los funcionarios municipales solo podrian percibir ingresos una vez completada la instalacion de los tribunales creados en virtud de la Ley Nº 20.554. A., ademas, que se ha visto en la imposibilidad material de llamar a concurso para proveer de funcionarios al juzgado, como asimismo de instalarlo, toda vez que presenta un deficit de $ 967.501.192, a lo que se agrega las perdidas que sufrio producto del maremoto. Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso interpuesto.

TERCERO

Que si bien la referida L.N. 20.554 creo Juzgados de Policia Local en diversas comunas, entre ellas la de P., se aprecia de su texto que la misma no indico un plazo perentorio fatal para su instalacion desde que no proveyo a las distintas municipalidades de los fondos para ello, condicion...

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